7 de mayo de 2026
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Modificaciones

Milei impulsa los juicios por jurado e impone una particular vestimenta a jueces

A través de la Ley ómnibus, Javier Milei busca una Justicia similar a la estadounidense. Qué delitos serían juzgados de esta manera.

El proyecto que envió el presidente Javier Milei al Parlamento impulsa los juicios por jurados en materia penal. Además establece que los magistrados deberán usar una particular vestimenta para la conducción de los debates.

De acuerdo con la iniciativa, serán obligatoriamente juzgados por jurados todos los delitos que en el Código Penal y las leyes complementarias que tengan prevista una pena máxima en abstracto mayor a los cinco años de prisión o reclusión.

En el artículo 52 del proyecto, incluido en un anexo y referido a las "facultades del juez técnico", se establece que "el debate será dirigido por el juez que resulte designado, quien ejercerá todas las facultades de dirección, policía y disciplina del Código Procesal Penal Federal. El juez o jueza vestirá toga negra y usará un martillo para abrir y cerrar las sesiones o cuando resuelva una incidencia".

El jurado estará integrado en todos los casos por doce miembros titulares y, como mínimo, por dos suplentes y será dirigido por un juez. El jurado estará integrado en todos los casos por doce miembros titulares y, como mínimo, por dos suplentes y será dirigido por un juez.

El panel de jurados titulares y suplentes deberá estar obligatoriamente integrado por mujeres y hombres en partes iguales, quienes deberán residir en la circunscripción judicial donde se produjo el hecho.

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Simulacro de juicio por jurado en General Alvear.

Simulacro de juicio por jurado en General Alvear.

Pero, cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el juez podrá disponer, sólo a pedido del acusado y mediante decisión fundada en audiencia pública, que el juicio se lleve a cabo en una diferencia circunscripción judicial, lo cual se determinará en sorteo público.

El Jurado delibera sobre la prueba y determina la culpabilidad o no culpabilidad, o la no culpabilidad por razón de inimputabilidad del acusado en relación al hecho o los hechos y al delito o grado del mismo por el cual éste debe responder.

El veredicto será unánime y declarará al acusado "no culpable", "no culpable por razón de inimputabilidad" o “culpable”, sin ningún tipo de aclaración o aditamento. El veredicto será unánime y declarará al acusado "no culpable", "no culpable por razón de inimputabilidad" o “culpable”, sin ningún tipo de aclaración o aditamento.

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