La Justicia de Mendoza rechazó una serie de medidas cautelares solicitadas por organizaciones ambientalistas, comunidades indígenas y vecinos de Uspallata que buscaban suspender la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto minero PSJ Cobre Mendocino, ratificada por la Legislatura (Ley 9684). De este modo, el proyecto mantiene su validez jurídica, aunque el fondo de las acciones de amparo continúa en trámite.
Las resoluciones fueron dictadas por el Tribunal de Gestión Asociada – Primero, que analizó presentaciones realizadas en el marco de acciones de amparo ambiental promovidas contra el Gobierno de Mendoza. En todos los casos, los jueces coincidieron en que no se verifican los requisitos legales necesarios para ordenar la suspensión inmediata del proyecto mediante una cautelar.
Esta resolución se suma a otros fallos recientes del Poder Judicial mendocino que refuerzan la línea interpretativa que sostiene que el control ambiental en minería debe ser estricto y permanente, pero también institucionalmente ordenado, respetando los procedimientos y las competencias de cada etapa.
Qué pedían los demandantes
Las acciones fueron impulsadas por distintos actores: la Comunidad Huarpe Guaytamari y la Fundación Cullunche, el vecino de Uspallata Alder Damián Corsanigo y un colectivo integrado por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), organizaciones sociales y asambleas ambientales. En todos los casos, los amparistas solicitaron como medida cautelar la suspensión de los efectos jurídicos y materiales de la DIA, con el objetivo de frenar cualquier actividad vinculada al proyecto minero.
Entre los argumentos centrales, sostuvieron que la DIA aprobada es condicionada e incompleta, que vulnera el principio precautorio, el derecho humano al agua, el derecho a un ambiente sano (artículo 41 de la Constitución Nacional) y los derechos de los pueblos indígenas, en particular el de consulta previa, libre e informada. También cuestionaron la presunta afectación de la cuenca del arroyo El Tigre, del patrimonio cultural vinculado al Qhapaq Ñan y la compatibilidad del proyecto con la Ley 7722.
Por qué la Justicia rechazó las cautelares
En sus resoluciones, el Tribunal hizo una distinción clave: la medida cautelar no es una sentencia anticipada, ni puede utilizarse para resolver de manera definitiva la legalidad o constitucionalidad de una norma o de una Declaración de Impacto Ambiental. Esa discusión —señalaron los jueces— corresponde al pronunciamiento final del amparo, no a una decisión provisoria.
Desde el punto de vista procesal, las resoluciones remarcaron que el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Ley 9001) exige, para conceder una cautelar, la acreditación simultánea de tres requisitos:
Verosimilitud del derecho,
Peligro en la demora,
Contracautela.
Según los magistrados, esos recaudos no desaparecen por el solo hecho de tratarse de un litigio ambiental, aun cuando se invoque el principio precautorio. Por el contrario, dicho principio debe aplicarse con razonabilidad, proporcionalidad y base fáctica suficiente, evitando automatismos que lleven a la paralización total de actividades lícitas sin una demostración concreta de daño grave o irreversible
Sobre el principio precautorio
Uno de los ejes centrales de los fallos fue la interpretación del principio precautorio, previsto en la Ley General del Ambiente (25.675). La Justicia recordó que este principio no ordena la suspensión automática de proyectos ante la mera existencia de incertidumbre científica, sino que habilita la adopción de medidas eficaces y proporcionales cuando existe peligro de daño grave o irreversible.
Las resoluciones citaron doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha sostenido que la tutela ambiental debe armonizarse con el desarrollo económico y social, evitando tanto el “ambientalismo declamativo” como el “productivismo inmune a control”.
La paralización total de un proyecto, advirtieron, constituye una medida excepcional, que requiere una justificación robusta y específica, algo que —a criterio del Tribunal— no se acreditó en esta instancia.
Qué significa el fallo para PSJ Cobre Mendocino
El rechazo de las cautelares implica que la DIA del proyecto PSJ Cobre Mendocino continúa vigente y que el Estado provincial no está impedido de ejecutar los actos administrativos derivados de esa aprobación.
Las acciones de amparo seguirán su curso y podrán culminar en una sentencia que confirme o revise los actos cuestionados. Mientras tanto, la Justicia dejó en claro que la vía cautelar no puede utilizarse como un mecanismo para obtener, de hecho, una anulación anticipada del proyecto.