Este domingo se votó en Maipú, Lavalle, Santa Rosa, La Paz, Tunuyán, San Carlos y San Rafael. Quien no concurrió a votar tiene que justificar su ausencia.
Elecciones 2023: qué pasa si no voy a votar.
Este domingo 3 de septiembre se llevaron a cabo las elecciones 2023 en los departamentos que decidieron desdoblar sus comicios de los provinciales, que a su vez desdobló de las nacionales. Así, en Maipú, Lavalle, Santa Rosa, La Paz, Tunuyán, San Carlos y San Rafael se elegirá intendente y concejales.
Como todas las elecciones, son obligatorias para todos los ciudadanos de 18 a 70 años. Por eso, quien no concurrió a votar en estas elecciones tiene que justificar su ausencia ante la Junta Electoral y si no lo hace debe pagar una multa.
Para evitar la multa es necesario justificar la falta en un periodo de sesenta días de la respectiva elección para justificar la ausencia.
Según el Código Electoral de la Provincia de Mendoza, “son electores para todas las elecciones primarias y generales a nivel provincial, municipal y de convencionales constituyentes, quienes lo sean del registro nacional de las personas de ambos sexos, nativos desde los 16 años y naturalizados desde los 18 años.”
Sin embargo, hay una lista de votantes exceptuados para este domingo: mayores de 70 años, jueces, auxiliares y funcionarios públicos, quienes se encuentren a más de 500 kilómetros de su mesa de votación y aquellos enfermos o imposibilitados físicamente.
Sanciones
Si un ciudadano no concurre a la votación y no se encuentra dentro del grupo de exención, será penado por la Junta Electoral: según el artículo 112 del Código Electoral provincial, el elector será penado “con la publicación de su nombre por la Junta Electoral, como censura por haber dejado de cumplir su deber electoral”.
Además, deberá abonar una multa de $100 que se duplicará en caso de reincidir en su ausencia para la próxima elección.
A nivel nacional, el artículo 125 del código electoral establece los montos económicos que deberán pagar las personas en caso de ausentarse para la votación, varían entre los $50 y los $500:
"Se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección".
Este registro ha sido confeccionado y administrado por la Justicia Nacional Electoral y publicado una vez cumplido el plazo de 60 días que establece la ley para presentar la justificación de no voto.
Reclamos por estar en el Registro de Infractores
Los electores que erróneamente estén incluidos en el Registro de infractores podrán efectuar los reclamos correspondientes de las siguientes formas:
• Por Internet: Al realizar la consulta encontrará un link para hacer su reclamo acerca de su situación de infractor.
• Personalmente concurriendo a la Cámara Nacional Electoral o a las secretarías electorales acompañando las correspondientes constancias que acrediten la condición que debe constar en el Registro.
La Justicia Electoral ha publicado la consulta vía Internet del Registro de Infractores al deber votar:
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¿Qué pasa si no se paga la multa por no ir a votar?
Quienes no paguen la multa quedarán registrados como infractores, lo que implica que no pueden hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
¿Qué justificación es válida para no votar?
Estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor, de forma suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto: Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad pública, y en ausencia de estos por médicos particulares.
Ser juez o auxiliar de la justicia: Que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
Ser personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que impidan asistir al comicio durante su desarrollo: En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
Encontrarse el día de la elección a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y puedan explicar que el alejamiento obedece a motivos razonables: Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana o en sede consular si están en el exterior.
Si no voté en las PASO, ¿puedo votar en las generales?
Sí. Si figura en el padrón electoral y no votó en las PASO, tiene el derecho y la obligación de realizarlo en las elecciones generales del 22 de octubre.