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Elecciones 2023: multarán a aquellos que se saquen fotos votando

Dalmiro Garay, presidente de la Suprema Corte de Mendoza, confirmó que quién se tome imágenes dentro del cuarto oscuro en estas elecciones 2023 será sancionado.

Se llevan a cabo en la Provincia de Mendoza, precisamente en siete departamentos, las elecciones 2023. En una jornada marcada por la normalidad según indicaron desde la H. Junta Electoral de la Provincia de Mendoza, desde la Suprema Corte confirmó que hubo algunas denuncias por gente que se sacó fotos en los recintos de votación.

En este sentido, a sabiendas de las complicaciones que esta situación trae aparejada en materia del secreto del voto, Dalmiro Garay, comentó al respecto: "Hemos tenido algunas denuncias orientadas a fotografías dentro del lugar de votación".

Siguiendo con el tema, el máximo referente de la Corte indicó: "Les recordamos a la ciudadanía que está prohibido sacarse fotos. La normativa remite al código electoral de hasta dos meses de arresto y si nosotros corroboramos que la denuncia es correcta vamos a pedir de oficio que la justicia intervenga", recalcó.

Por último Dalmiro Garay insistió: "Podrán ir presos o se les impondrá una multa. La información viene de San Rafael pero estamos esperando la confirmación. Aparentemente son dos votantes que ha emitido el voto, se han sacado la foto y lo han subido a sus redes. Que quede claro que la ley prohíbe sacarse una foto en el momento previo, cuando se vota y dentro del recinto tampoco", cerró.

Así se manifestó Dalmiro Garay

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¿Cuáles son los delitos electorales?

Los delitos electorales se encuentran tipificados en el capítulo II del Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el cual establece penas de:

  • Prisión de 1 a 3 años a aquellas personas que:

  • Impidieren ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio, con violencia o intimidación.
  • Fuercen a una electora o elector a votar de manera determinada.
  • Priven de la libertad a una electora o elector para imposibilitar el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio, antes o durante las horas señaladas para la elección.
  • Suplanten a una electora o elector, o voten más de una vez en la misma elección o de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho.
  • Sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio.
  • Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten** boletas de sufragio desde el momento en que estas fueron depositadas por las electoras y electores hasta la terminación del escrutinio.
  • Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten -antes de la emisión del voto- boletas del cuarto oscuro.
  • Falsifiquen o usen falsificada, sustraigan, destruyan, adulteren u oculten una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hagan imposible o defectuoso el escrutinio de una elección.
  • Adulteren el resultado del escrutinio.
  • Prisión de 2 meses a 2 años a quien con engaños indujere a votar de determinada forma o abstenerse de hacerlo.

  • Prisión de 3 meses a 3 años a quienes utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto.
  • Prisión de 1 mes a 18 meses a las electoras y electores que revelen su voto al momento de emitir.
  • Prisión de 6 meses a 3 años a las electoras y electores que falsifiquen un padrón electoral y a quienes que a sabiendas lo utilicen en actos electorales, así como también a quienes retengan a otros sus documentos cívicos y la o el elector que se inscribiere más de una vez, o lo hiciere con documentos falso, anulado o ajeno, o denunciare domicilio falso.
  • Prisión de 6 meses a 2 años a quien obstaculice, demore o detenga el transporte de documentación electoral.
  • Privación de los derechos políticos por el término de 1 a 10 años, como sanción accesoria, a quienes cometen alguno de los hechos penados en el Código Electoral Nacional.

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