Diputados aprobó la restitución de Ganancias: quiénes y cuánto pagarán
De este modo, en caso de que el Senado también lo vote favorablemente, se reintegrará el gravamen a los salarios más altos. Los detalles de pisos, deducciones y exenciones.
Vuelve el impuesto a las Ganancias a la Argentina
Con 132 votos afirmativos, 113 negativos y cuatro abstenciones, la Cámara de Diputados de la Nación Argentina aprobó el título V del paquete fiscal, que restituye la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias, que había eliminado el Congreso el año pasado, en pleno periodo electoral.
La norma contó con el acompañamiento del bloque del PRO, la mayoría de la Unión Cívica Radical, un sector de Hacemos Coalición Federal, el bloque Tucumán e incluso uno de los miembros de Unión por la Patria (Sebastián Nóblega, de Catamarca). Ahora, el expediente pasó al Senado para su sanción final.
Si la medida quedara en pie tras la ratificación de la Cámara alta, casi un millón de trabajadores volvería a pagar este tributo, renombrado “impuesto a los ingresos personales” en la Ley de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes.
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La Cámara de Diputados de la Nación Argentina aprobó la restitución de Impuesto a las Ganancias
Foto: NA
Impuesto a las Ganancias: cuál es el nuevo piso que aprobó Diputados
Según el texto que obtuvo hoy media sanción, quedarán alcanzados por el impuesto:
Quienes tengan un salario neto de $1.494.000 (una remuneración bruta mensual de $1.800.000) si no aplican deducciones por cónyuge ni por hijos, ni por determinados gastos. Esa cifra sería la comúnmente conocida como “el mínimo no imponible para empleados solteros”.
Si se trata de un empleado con cónyuge y dos hijos menores de 18 años declarados a su cargo, el salario neto más bajo alcanzado por el impuesto será de $1.981.278, que equivale a una remuneración bruta de $2.300.000 en abril y de $2.335.091 en mayo (la diferencia es porque para quienes tienen ese nivel de sueldos, en mayo suben los aportes a la seguridad social, dado el reajuste de la remuneración tope para calcular el descuento).
Actualmente, para la gran mayoría de los asalariados rige un sistema por el cual se paga un impuesto “a los mayores ingresos”, que alcanza a las remuneraciones que superan los $2.340.000, sin importar si hay o no familiares a su cargo.
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Infografía: Infobae
Impuesto a las Ganancias: cómo son las deducciones y qué exenciones se eliminan
Con la propuesta del Poder Ejecutivo, más allá de modificarse el piso salarial para tributar, vuelven las deducciones por cónyuge e hijos y por varios gastos (como los de honorarios médicos o los educativos) que en el esquema vigente no son aplicables.
Además, se busca terminar con varias exenciones, algo que impactará con mayor fuerza en algunas actividades en particular. Y se elimina el diferencial que existe para quienes viven en la región patagónica, que según la ley actual tienen una carga fiscal más aliviada respecto de los habitantes de otras zonas del país.
Para aplicar la deducción por cónyuge o conviviente, la persona no deberá tener ingresos propios, o bien, en caso de contar con ellos, deberán ser muy bajos (el límite permitido será de $3.091.035 por todo este año). Es decir, si el o la cónyuge trabaja, no puede aplicarse la deducción. En el caso de los hijos menores de 18 años está previsto que se deduzca (se reste) del ingreso -antes de hacerse el cálculo del impuesto, un monto anual de $1.468.096 por cada uno. Y en caso de haber hijos incapacitados para el trabajo, la cifra deducible se duplica.
Un punto no menor es que en el texto se consigna un mecanismo para lograr que, pese a ser Ganancias un impuesto de cálculo anual, no queden gravadas las remuneraciones cobradas antes de la eventual aprobación de la ley.
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Cuadro: Infobae
Cuánto se pagará de Impuestos a las Ganancias con la nueva ley
Un asalariado con una remuneración bruta de $3.000.000 sin deducciones ni por cónyuge ni por hijos, ni tampoco por gastos como alquiler o servicio doméstico, pagaría un impuesto mensual de $222.830 si lo propuesto estuviera vigente en este mes de abril.
Si se trata de alguien con ese mismo sueldo, pero que declara deducciones por cónyuge y por dos hijos menores de 18 años, entonces el monto mensual sería de $107.084. Así, el tributo equivaldría al 7,4% del sueldo bruto en el primer caso y al 3,6% en el segundo.
Con un salario bruto de $5.000.000, el descuento mensual por Ganancias sería de $879.009.
Si un empleado con ese ingreso aplica deducciones por cónyuge y dos hijos menores de 18 años, el impuesto sería de $698.750. En esos supuestos, el impuesto representaría el 17,6% y el 14% de la remuneración bruta.
De todas maneras, hay que tener en cuenta que la ley vigente prevé una actualización a mitad de año, y con efecto retroactivo a enero, de las variables que definen quiénes y cuánto pagan. El piso para tributar (el llamado mínimo no imponible) hoy equivale al salario mínimo, vital y móvil (SMVM) multiplicado por 15. Y en julio, según lo establecido, debería considerarse el valor del SMVM vigente ese mes y recalcularse el impuesto del primer semestre del año según los nuevos parámetros.
La actualización del esquema de Ganancias
De acuerdo a lo que establece la media sanción, todo el esquema tendría una actualización en septiembre próximo, siguiendo la inflación acumulada entre junio y agosto. Y, además, se dispondrá que a partir de 2025 haya reajustes semestrales.
En el noveno mes del año aumentarían tanto el salario más bajo alcanzado por Ganancias, como también los valores de la tabla de alícuotas que define cuánto se tributa en función del monto gravado.
Por ejemplo, suponiendo que la variación del Índice de Precios al Consumidor fuera de 25% entre junio y agosto, entonces la remuneración más baja alcanzada por el impuesto rondaría los $2.250.000, en lugar de los $1.800.000, para un empleado sin cargas de familia.