Buena noticia del Gobierno para los empleados contratados en Mendoza
El Gobierno provincial decidió la continuidad automática de muchos de los empleados contratados. A quiénes incluye la medida, hasta cuándo y en qué condiciones se extienden los contratos.
El Gobierno provincial decidió la continuidad automática de muchos de los empleados contratados.
El gobierno de la provincia de Mendoza tomó una decisión que involucra a todos los ministerios y a muchos de sus empleados. Se trata de la continuidad de los contratados, cuyos contratos vencieron el 31 de diciembre. Los detalles del decreto firmado por la vicegobernadora ya que el gobernador Alfredo Cornejo se encuentra de vacaciones.
Este viernes se oficializó a través de la publicación en el Boletín Oficial (Decreto 2813 del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial) la continuidad automática desde el 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2025, de las prestaciones de servicios de personal contratado.
Esta medida se toma "a fin de no entorpecer el desarrollo de las actividades del Poder Ejecutivo", señala el decreto firmado por la vicegobernadora Hebe Casado y los ministros Víctor Fayad (Hacienda), Mercedes Rus (Seguridad y Justicia), Rodolfo Montero (Salud y Deportes), Jimena Latorre (Energía y Ambiente) y Tadeo García Zalazar (Educación, Cultura, Infancias y DGE).
La medida incluye a toda persona que al 31 de diciembre de 2024 se encontrara incluida en alguna de las siguientes situaciones o combinación de ellas (ver abajo) y cuando las erogaciones sean atendidas con cargo a partidas presupuestarias financiadas con Rentas Generales o con Recursos Afectados de origen provincial o nacional (en la medida que la efectiva recaudación así lo permita).
Los empleados que tendrán continuidad
a. Agentes que se encuentren en situación de adscripción; corresponde a los superiores jerárquicos inmediatos de origen informar en qué dependencia prestan servicios y sugerir la continuidad o el cese de la adscripción conforme las necesidades de la Jurisdicción;
b. Agentes designados interinos conforme los términos del Artículo 4° de la Ley N° 9015;
c. Agentes contratados en Planta Temporaria conforme a los términos del Artículo 8° del Decreto Ley N° 560/73;
d. Agentes que se encuentren percibiendo cualquier tipo de Adicional y/o Suplementos de cualquier naturaleza;
e. Contratada bajo los sistemas de Locación de Obras o Servicios y Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo.
Aquellas personas que se encuentren contratadas bajo los sistemas de Locación de Obras o Servicios correspondientes a la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I.), cuyos vencimientos operen el 31 de diciembre de 2024 y se encuentren financiados con fondos afectados provenientes de Organismos de Crédito Internacional, a fin de facilitar la continuidad de las obras financiadas con dichos fondos.
Cabe aclarar que la continuidad automática dispuesta será efectivizada "en idénticas condiciones, horarios, honorarios habituales, funciones u otros requisitos, según corresponda, que las vigentes al 31 de diciembre de 2024" y la misma requerirá de la efectiva prestación de los servicios personales bajo las distintas modalidades, salvo que la persona hubiese renunciado expresamente con anterioridad al comienzo de la presente prórroga o durante su transcurso.
En tanto, aclara que se podrán disponer modificaciones o el cese de las adscripciones y prestaciones de servicios durante el transcurso de la prórroga si el ministro o funcionario a cargo lo dispone.