La Suprema Corte de Mendoza ratificó la sentencia condenatoria contra el fotógrafo Gustavo Matar a 4 años de prisión por usar un medio de comunicación de su familia, la revista Infoya, para extorsionar y amenazar a empresarios sanrafaelinos.
La Suprema Corte de Mendoza ratificó la sentencia condenatoria contra el fotógrafo Gustavo Matar a 4 años de prisión por usar un medio de comunicación de su familia, la revista Infoya, para extorsionar y amenazar a empresarios sanrafaelinos.
De esa manera, consideró que el juicio llevado en contra de Matar demostró que Matar compelía a sus víctimas a pagar para no publicar las irregularidades de locales comerciales sanrafaelinos. Y que usó la libertad de prensa para cometer delitos con ella.
La Corte entendió que el juez Jorge Yapur Meca condenó a Matar a una pena adecuada y que la pretensión de su defensor de que se considerara su accionar en el marco de la libertad de prensa no tenía validez toda vez que “no se reprocha a Matar haber investigado, publicado y mostrado las irregularidades de locales comerciales, sino el hecho de haber exigido dinero a los dueños de esos locales para cesar las publicaciones”.
Matar aseguraba que lo que percibía de sus víctimas era pauta publicitara, pero la Corte coincidió con el juez que lo condenó en que “Matar compelió a las víctimas a pagar, quienes actuaron con su voluntad viciada”.
“Matar nunca realizó publicidad alguna del local comercial de Viscio –ni presupuesto, ni diseño de publicidad–, de modo que la pretendida «venta de pauta publicitaria» no tenía sustento objetivo ni siquiera en la teoría del caso de la defensa”, había dicho el magistrado en el fallo ahora ratificado por el Máximo Tribunal provincial.
O sea que la «pauta publicitaria» a la que se refería Matar era una forma de enmascarar la presión que éste ejercía sobre dueños de un boliche, para que pagara.
El teléfono del fotógrafo fue clave en la investigación que llevó adelante el fiscal Javier Giaroli, porque allí se pudo descubrir, entre otras cosas, mensajes de WhatsApp entre Matar y su hijo, tales como este: “Si, lo que vamos a hacer la semana que viene, es que no hay que estar persiguiéndolos, vamos a elegir a uno y le vamos a entrar a sacudir a uno, o sea, a uno, entonces cuando le rompamos los huevos y lo clausuren, que es lo que hay que hacer, vas a ver que los demás se van a ordenar todos, o sea es así, parece que no entendieron la buena onda, entonces elegimos a uno, lo hacemos cagar, y a la mierda”.
A lo que el hijo respondió: “sí, o sea, los del (boliche) Plan B supongo que van a seguir poniendo…”.
Allí, la Justicia entendió que “claramente hablan” de la amenaza intimidatoria que los denunciantes dijeron haber sufrido por parte de Matar. Y a su vez, es "demostrativa de que ya había pagado en una oportunidad anterior”.
“La extorsión propiamente dicha (art. 168 del C.P.) consiste en la situación dilemática en que se coloca a las víctimas, en nuestros casos: o Viscio y Roco accedían a pagarle a Matar, o se atenían a las consecuencias que Matar sabía que generaban sus publicaciones periodísticas acerca de las irregularidades de sus respectivos comercios”.
Para la Justicia de Mendoza, en definitiva, el caso Matar “guarda estrecha relación con la libertad de prensa; y a su vez, la libertad de prensa es un valor esencial de la vida democrática de una República, es indudable que las conductas que implican un desvío, un abuso y un ejercicio irregular de esa libertad de prensa, merecen un rechazo categórico y enérgico”.
“Quien comete un delito utilizando como escudo la libertad de prensa, quien disfraza un chantaje liso y llano bajo el ropaje de “pauta publicitaria”, debe saber que con ello niega y socava los cimientos propios de la vida democrática, y por eso, la respuesta punitiva debe ser clara: eso no es libertad de prensa. Gustavo Matar ha procedido de este modo, no sólo ha negado el derecho vigente, sino que ha puesto en jaque a la libertad de prensa que dice defender, y al hacerlo, ha roto el sentido que ese derecho tiene en la vida republicana”
“Por eso, así como debe defenderse a ultranza la libertad de prensa según los lineamientos de los Tribunales antes citados, igualmente debe rechazarse la comisión de delitos bajo el sólo ropaje de libertad de expresión. Los Tribunales de justicia, a través de la imposición de la pena, deben reafirmar la vigencia del Derecho”, sostiene el fallo ratificado por la Corte.
Como el acusado hizo reserva de un recurso ante la Corte nacional, este debe ser resuelto por el máximo tribunal mendocino. En caso de rechazarlo, Matar no podrá seguir eludiendo la cárcel.