27 de julio de 2026
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opinión

Cajas de seguridad: un derecho amparado en la constitución (Por Sergio Bruni para Sitio Andino)

Se viene sosteniendo una versión que el gobierno nacional iría a través de la AFIP por la incautación de las cajas de seguridad de particulares.

Días atrás se viene sosteniendo en los medios de comunicación, una versión cada vez más fuerte (a partir de declaraciones públicas de funcionarios nacionales), que el gobierno nacional iría a través de la AFIP por la incautación de las cajas de seguridad de particulares, servicio éste que la banca nacional ofrece para guarda de objetos y valores privados.

Nuestra posición por supuesto es contraria a que ésta posibilidad se concrete, se trataría de una confiscación de bienes contradiciendo lo normado por la Constitución Nacional en su art. 17:

“La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley.”

La confiscación se produce cuando el Estado se apropia de los bienes de los particulares sin compensación alguna, exceptuando aquellos casos de comiso o decomiso de armas, drogas ilegales u otros objetos utilizados para cometer delitos o faltas.

Ahora vayamos por parte. ¿Cuando hablamos de caja de seguridad, de qué estamos hablando? Nos referimos a una figura contractual,  combinación del contrato de alquiler y el de depósito, con un específico y principal deber de vigilancia activa y de brindar seguridad. El  usuario busca en la institución bancaria, la vigilancia y seguridad que no posee en su empresa o en su casa, eligiendo una entidad profesional en base a su seriedad e imagen, en quien deposita su confianza.

El compromiso de custodiar las cajas de seguridad exige de la entidad la adopción de medidas idóneas para cumplir su prestación, medidas más rigurosas y distintas que las del depósito de dinero.

La finalidad esencial que subyace en este contrato reside en proveer seguridad a los valores que se depositan en las cajas, mediante una estructura material, técnica y organizativa que el banco pone a disposición de sus clientes. El contenido de la caja no se declara,  es confidencial y secreto.

Una medida de este tipo es jurídicamente inviable, porque para abrir y/o scanear  una caja de seguridad para conocer su contenido, sólo podría realizarse si se cuenta con la orden de un juez, en el marco de un proceso de investigación por la comisión de un delito.

Por lo tanto, para realizar una irrupción masiva se requeriría que todas esas cajas de seguridad que se quieren abrir, se encuentren en el marco  de una  investigación judicial, y cada juez a cargo haya autorizado la orden de allanamiento solicitada por el fiscal de cada causa.

En ese mismo sentido se pronunció el abogado constitucionalista Daniel Sabsay advirtiendo públicamente: que si el gobierno nacional ordenara eventualmente abrir la cajas de seguridad bancarias” lloverían” en la Justicia los planteos de “inconstitucionalidad” contra la medida. “Eso sería absolutamente inconstitucional“,  y agregó que en ese caso se “estaría violando la propiedad privada”, que está amparada por la Constitución Nacional.

Asimismo, el también abogado constitucionalista Gregorio Badeni declaró que el Poder Ejecutivo no podría ordenar una eventual apertura de cajas “ni siquiera con una ley del Congreso”.

En este sentido, coincidió con Sabsay al afirmar: “El acceso a una caja de seguridad bancaria sin la conformidad de su titular sólo puede ser ordenado por un juez en una causa judicial e invocando una causa razonable”. Y agregó  “las cajas de seguridad están amparadas por el artículo 18 de la Constitución Nacional que establece la inviolabilidad del domicilio que se extiende a los espacios reservados de una persona”. “Judicialmente las órdenes de allanamiento de la AFIP no son válidas si no están autorizadas por un juez”.

Por su parte otro conocido constitucionalista, el Dr. Félix Loñ explicó: "la Constitución nacional, a través de su artículo 18, dice que el domicilio particular, la correspondencia y los papeles privados son inviolables, aunque aclara que una ley debe determinar en qué casos y con qué justificativos se podrá proceder a los allanamientos". "Una caja de seguridad es la prolongación de nuestro domicilio. Pero si la ley prevé su allanamiento u ocupación, sólo un juez podrá ordenarlo”.

No estamos haciendo una defensa de quienes no hacen sus contribuciones al fisco tal cual lo determina la ley, simplemente defendemos valores y principios sustentados en el estado de derecho determinados por la constitución nacional,  la propiedad privada y el respeto al debido proceso.

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