sentencia civil

Le pidieron que los llevara, en el camino chocaron y después lo demandaron

La Justicia falló a favor de los denunciantes y ahora el conductor deberá pagarles 74.500 pesos. Para la Justicia, “el transportar es el autor del daño, salvo que demuestre que el culpable del accidente fue la víctima o un tercero”.

Por Pablo Segura

Una actitud de “buena persona” pero que terminó de la peor manera. Así se podría resumir la historia de David Monetti, un hombre que en marzo del 2009 conducía su auto por el Parque y, de cortesía, trasladó a un grupo de jóvenes a un punto determinado.

En el camino, el hombre chocó contra un poste de luz y los viajantes lo demandaron: ahora la Justicia le dio la razón a los jóvenes y le ordenó al conductor a pagarles a estos 74.500 pesos.

El fallo, polémico por cierto, tiene la firma del juez Carlos Dalla Mora, y en los fundamentos, el magistrado afirma que el conductor asume la responsabilidad y es “autor del daño, salvo que demuestre que el culpable del accidente fue la víctima (por los pasajeros)”.

Incluso, en la sentencia, el juez da a conocer otros casos en los que la Justicia falló en contra de los denunciantes, pero que luego la Suprema Corte de Justicia revocó y dio vuelta la sentencia a favor de los demandantes.

Los hechos por el cual la Justicia falló, ocurrieron a las 3.30 del 29 de marzo del 2009 en el Parque General San Martín.

El demandado, David Moretti manejaba un Renault Clio, patente ESX277, cuando fue abordado por tres jóvenes, que luego serían identificados como Cintia Guzmán, Gustavo Flores y Tania Reyes Díaz. Estos le pidieron que los “alcanzara” a un punto determinado, a lo que Moretti accedió.

El conductor inició el viaje por Avenida Libertador, pero a la altura del Zoológico, por causas que se desconocen, el conductor perdió el dominio del vehículo, volcó y luego chocó contra una columna de alumbrado público.

Como consecuencia de esto, Guzmán y Reyes Díaz sufrieron lesiones en su cuerpo, y a raíz de esto quedaron con un cierto grado de incapacidad.

Por esto, ambas presentaron la demanda para conseguir una indemnización “a favor de sus poderantes, tales como, incapacidad sobreviniente, reconocimiento de gastos médico e inherentes, y daño moral”.

Tras cuatro años de pesquisa, la justicia civil les dio la razón, pues para los investigadores, en el transporte de cortesía, “el automóvil en movimiento es una cosa generadora de riesgo, por lo cual, el autor del daño, en el caso, el transportador, sólo podrá  eximirse de responsabilidad si se configuran los presupuestos dados en dicha norma, o sea,  la culpa de la víctima, de un tercero por el que no debe responder”.

En tanto que en el mismo fallo, el juez aclara que “la simple aceptación de ser transportado en una cosa riesgosa, no supone que la víctima haya propiciado el propio daño mediante una conducta culposa; toda actividad humana implica una aceptación de riesgo; tener en cuenta esta circunstancia para exonerar a los responsables del daño, importaría en los hechos suprimir esa responsabilidad”.

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