Ciberdelitos

Avanza la nueva ley para combatir el grooming en la provincia: los detalles

Por Redacción de SITIO ANDINO

La cámara de Senadores de Mendoza aprobó por unanimidad un proyecto de ley que unió varias propuestas y que tiene como finalidad combatir el grooming, un delito que afecta mayormente a niños, niñas y adolescentes. La iniciativa pasó a Diputados para su sanción final.

La base del texto tratado en la sesión del martes de la cámara alta es un proyecto de las senadoras Natacha Eisenchlas y Mercedes Rus (UCR), al que se sumó otro de la primera y una serie de modificaciones aplicadas en comisiones y en el propio recinto. La norma modifica una ley vigente desde 2018, la 9.132, a fin de "mejorarla y completarla", según indicó la legisladora radical en su exposición.

"Respetando su espíritu pero haciéndola un poco más operativa y específica a la luz de las transformaciones que han ocurrido, modernizando algunas definiciones, otorgándole a las TIC un tratamiento especial respecto a su uso racional, y estableciendo un espacio de trabajo en conjunto entre el poder ejecutivo, la justicia y los municipios", aclaró Eisenchlas.

Por el Frente de Todos, que introdujo algunos cambios al texto aprobado, Cecilia Juri remarcó que el grooming es un flagelo que creció durante la pandemia, fundamentalmente en la etapa de mayor aislamiento. "Lo que estamos haciendo en la provincia es adaptarnos a esta situación y aggiornar una ley que ubicó a Mendoza como la primera en aprobar un proyecto de estas características", planteó.

En síntesis, la nueva norma crea el programa provincial "para la Prevención, Concientización, Abordaje y Erradicación del Grooming y de otras prácticas de hostigamiento digital hacia niñas, niños y adolescentes" e insta al Estado provincial ha implementar políticas públicas para proteger a las infancias.

También actualiza la definición de grooming ("toda acción deliberada de una persona mayor de edad, que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a un niño, niña o adolescente menor de edad, con el propósito de establecer alguna conexión emocional y/o cometer cualquier delito contra la integridad sexual del menor"), hostigamiento digital ("toda acción realizada a través de medios digitales de manera más o menos sistemática y sostenida que tiene la intención de molestar, perturbar, injuriar, dañar, desprestigiar, humillar o ridiculizar a otra persona o grupo de personas. Sea afectando su moral, honor, libertad, tranquilidad, intimidad, integridad física o sexual u otros. Aun cuando no se produzca amenaza ni otros daños y aun cuando víctima y victimario sean menores de edad. Este concepto abarca al ciberacoso y ciberbullying que se caracteriza por ser un hostigamiento entre pares o entre personas de la misma edad", y ciberespacio ("espacio virtual donde las personas interactúan y que se genera cuando se producen ciertos tipos de comunicación. Se trata de un espacio sistema relacional. Supone las redes telefónicas, corporativas, redes sociales, y por tanto es más amplio y no se identifica solamente con el concepto de internet).

Establece al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación y le asigna sus funciones tales como generar conciencia sobre el uso responsable de las TIC, capacitar a la comunidad educativa (personal, estudiantes y padres) sobre los ciberdelitos, informar sobre las vías para denunciarlos, promocionar el uso adecuado de redes sociales, diseñar campañas en medios masivos de sensibilización y modos de actuar frente a una situación de ciberacoso, y confeccionar un protocolo para guiar a la población sobre las nuevas modalidades de acoso y violencia escolar; entre otras definiciones. 

Te Puede Interesar