La Legislatura mendocina trabaja en un proyecto de ley que buscará solucionar un vacío legal que ya llevaba más de diez años: la forma en que se define en qué situaciones las y los trabajadores estatales privados de la libertad pueden seguir recibiendo el pago de sus salarios.
La iniciativa fue presentada por el presidente de la Cámara de Diputados, Andrés Lombardi (Cambia Mendoza) y la legisladora radical Daniela García. En concreto y, según como figura en los argumentos del texto, se busca completar una "laguna" que existía tras la derogación del capítulo V del Estado del Empleo Público por la ley 9103, que entró en vigencia en 2010.
En ese momento, el artículo 73 indicaba lo siguiente:
"El agente que se encontrarse privado de libertad en virtud de acto de autoridad competente será suspendido preventivamente hasta que la recobre, oportunidad ésta en que deberá reintegrarse al servicio dentro de las veinticuatro (24) horas.
La calificación de la conducta del agente, se hará en el sumario correspondiente, en forma independiente del estado o resultado del proceso y atendiendo sólo al resguardo del decoro y prestigio de la administración.
No tendrá derecho a percibir los haberes correspondientes al lapso que dure la suspensión preventiva cuando se tratare de hechos ajenos al servicio. Si se tratara de hechos del servicio, podrá percibir los haberes totalmente si no resultara sancionado, o proporcionalmente cuando se le aplicara una sanción menor no expulsiva de resultas del sumario en el orden administrativo".
Análisis del proyecto en la comisión de LAC de Diputados. Foto: Yemel Fil.
Durante más de una década, no hubo legislación en la provincia que abordara este tipo de situaciones. Ahora, para "salvaguardar la seguridad jurídica y evitar situación injusta tanto para el agente como para la administración pública", se apuntará a incorporar un anexo a la ley:
"Art 19 bis: El agente que se encontrase privado de libertad en virtud de denuncia efectuada por terceros o de acto de autoridad competente, será suspendido preventivamente sin goce de haberes, hasta que la recobre, oportunidad ésta en que deberá reintegrarse al servicio si así correspondiere, dentro de las veinticuatro (24) horas.
Si la suspensión se originara en denuncia administrativa realizada por la Administración, o por hechos del servicio o alguna de las circunstancias previstas en el art. 19, tampoco se le abonará la remuneración con el límite temporal fijado por dicha norma, a excepción de que el resultado de la investigación sumarial haya impuesto sanción no expulsiva, pero la causa penal mantuviera la privación de la libertad más allá de la duración de aquella sanción.
La calificación de la conducta del agente, se hará en el sumario correspondiente, en forma independiente del estado o resultado del proceso penal y atendiendo solo al resguardo del decoro y prestigio de la administración".
La principal diferencia entre la ley anterior y el nuevo proyecto es que, si la norma se aprueba, las y los estatales que sean privados de la libertad no cobrarían sus haberes en ningún caso mientras estén detenidos. En la norma ya derogada, si la denuncia provenía por hechos del mismo servicio, podían cobrar su sueldo siempre y cuando no fueran sancionados internamente.
La propuesta será analizada esta semana en la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC) de la Cámara Baja y podría obtener despacho para que llegue al recinto.