A través de la Resolución 461, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el gobierno escolar estableció que las celebraciones religiosas en establecimientos educativos que están bajo la órbita de la DGE deberán contar previamente con la autorización del director o directora.
En esta normativa también queda establecido que los directores deberán garantizar la jornada educativa y que no se vea afectada por actos o prácticas religiosas.
Se dispone que las actividades religiosas, en caso de ser autorizadas, deberán ser realizadas en días no hábiles y los estudiantes que concurran deberán contar con la autorización expresa de su madre, padre o adulto responsable, deslindando cualquier tipo de responsabilidad por parte de la Dirección General de Escuelas durante la realización de los actos religiosos.
En noviembre del 2020, la Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza anuló la resolución de la DGE que prohibía la realización de actividades religiosas en las escuelas públicas. En esa oportunidad los jueces Julio Gómez y Teresa Day hicieron lugar a una demanda impulsada por el Obispado de San Rafael contra la normativa.
Ahora las autoridades reelaboraron la normativa y determinaron que sí se podrán realizar este tipo de actividades pero regularon las circunstancias para su celebración.
El director general de escuelas, José Thomas, explicó que "desde la Ley 1420 en adelante la educación en Argentina es laica y en la educación obligatoria no pueden practicarse actividades religiosas".
Respecto a esta nueva directiva, señaló que "había una resolución ya que fue cuestionada en la Corte y lo que hemos hecho es reconfigurarla para tomar lo que dijo la Corte y respetar lo que dice la educación argentina y la Constitución de Mendoza".