Los detalles del fallo que avala la designación de Teresa Day en la Corte
Foto: Prensa Gobierno de Mendoza
Tras fuertes controversias y una extensa deliberación, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza dictó sentencia en el caso donde se discutían los alcances de los requisitos constitucionales para integrar el máximo tribunal provincial. El proceso se había iniciado por los cuestionamientos a la postulación de María Teresa Day como ministra y finalmente, en un fallo dividido, el pleno de los jueces avaló ese nombramiento.
La Corte resolvió el planteo presentado por la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, que había sido respaldado por los partidos de la oposición y que buscaba responder: "¿Cómo y con qué alcances debe interpretarse el inciso 3 del art. 152 de la Constitución de Mendoza, en cuanto exige para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia ser abogado con 10 años de ejercicio de la profesión?".
En la sentencia se impuso la postura del ala filoradical del tribunal con los votos de los jueces Dalmiro Garay, José Valerio y Pedro Llorente y la adhesión de la jueza subrogante Alejandra Orbelli (quien reemplazaba a Day en el plenario). En disidencia votaron los magistrados Omar Palermo, Julio Gómez y Mario Adaro.
El voto de la mayoría se inclinó por una interpretación laxa de la Constitución Provincial al considerar que la expresión "ser abogado con título de universidad nacional y con 10 años de ejercicio de la profesión" prevista en el inciso 3 del artículo 152 de la Constitución provincial, como requisito para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia, comprende: el ejercicio de la profesión, tanto en forma liberal como en relación de dependencia, privada o pública; en este último caso, siempre que se trate de la designación en un cargo y/o asignación de funciones para las que se exija el título de abogado, por disposición constitucional, legal o reglamentaria.
En su exposición durante el fallo, los jueces Garay, Valerio y Llorente hicieron una comparación con las regulaciones constitucionales provinciales y con la doctrina y jurisprudencia relacionada a los requisitos para integrar los altos tribunales relacionadas a la posesión de título y una antigüedad mínima específica.
Concluyeron que al analizar si por ejercicio de la profesión debe entenderse solamente el llamado ejercicio libre' de la abogacía, la respuesta debe ser negativa y argumentan que "una interpretación tan reductiva del ejercicio profesional, no sólo no se ajusta con la tradición constitucional reseñada, sino que, además se contrapone con la regulación legal de la matrícula que el legislador ha dado a la materia del ejercicio profesional de la abogacía. Es que en la Provincia la norma aplicable de ninguna manera restringe el ejercicio de la abogacía solamente al profesional que litiga".
Aseguran también que "el ejercicio del título de abogado no se limita a litigar" y que "tampoco exige el ejercicio liberal o autónomo del título, desde que es posible su ejercicio en relación de dependencia. Lo que se requiere es la experiencia o praxis de la abogacía para quien va a ejercer la función judicial. No que esa experiencia esté limitada a dos facetas, entre las muchas posibles (magistratura y litigación)".
Asimismo, resaltan que "interpretar de manera sesgada que el requisito constitucional de ejercicio de la profesión' sólo se circunscribe a litigar, es una limitación arbitraria, que no existiendo una estricta necesidad pública que lo justifique, tampoco supera el control de constitucionalidad ni de convencionalidad, ya que no respetaría el proyecto profesional que cada persona humana, en el caso los abogados, sin distinción de género, deciden para sí".
Por su parte los jueces Palermo, Adaro y Gómez realizaron una interpretación más estricta sobre el concepto de ejercicio de la profesión. Opinan que la extensión de este concepto tiene como límite a la ley en sentido formal y en este sentido "la ampliación de las actividades propias de la profesión se limitan a lo expuesto por el art. 20 de la ley 4976, que regula las incumbencias propias del abogado o abogada en el ejercicio profesional: a) patrocinar o representar a quienes requieran sus servicios, en el ámbito judicial o extrajudicial; b) evacuar consultas y prestar todo tipo de asesoramiento en materia jurídica".
El sector filoperonista de la Corte señalan que "quedan fuera de esta normativa el ejercicio de actividades que si bien son llevadas a cabo por abogadas o abogados, no suponen un ejercicio profesional en el sentido que expresa la voluntad del constituyente provincial para integrar la Suprema Corte de Justicia de la provincia".
En tanto, resaltan que "en el ámbito público para que el ejercicio de un cargo que requiere el título de abogado o abogada pueda ser considerado ejercicio de la profesión', es necesario que el requerimiento del título respectivo sea una exigencia de la Constitución o de la ley en sentido formal. Asimismo, la persona que ejerce el cargo debe haber accedido a él mediante una designación en sentido formal, no siendo suficiente la mera asignación de funciones".
A su vez, la jueza Orbelli adhirió a los lineamientos del primer grupo de magistrados y afirmó que "no cabe duda que el ejercicio de la profesión, requisito previsto al sancionarse la Constitución de Mendoza en 1916, debe analizarse en su contexto, cultural, social y político actual. Toda interpretación del texto constitucional provincial, que data de más de un siglo, debe tener una mirada integral e histórica, de manera que se permita una interpretación dinámica de la norma jurídica".
En ese sentido sostuvo que "quizás, las tareas del abogado para 1916 se reducían al litigio y a la magistratura, pero esa situación ha cambiado sustancialmente 104 años después".
Esta sentencia resuelve la cuestión de fondo sobre los requisitos constitucionales para integrar la Corte, pero no es un fallo específico sobre el caso de Teresa Day, no obstante sienta las bases para avalar su incorporación en caso de una eventual presentación en su contra.
Por otro lado, también existe la posibilidad que la parte que inició la demanda decida recurrir a la Corte de Justicia de la Nación.
Day tiene 49 años y fue postulada a comienzos de junio del 2020 por el gobernador Rodolfo Suarez para ocupar la vacante en la Corte que dejaba Jorge Nanclares. El Senado aprobó su pliego el día 30 de ese mes y ese mismo día la abogada juró en la Casa de Gobierno como magistrada del alto tribunal.