25 de abril de 2026
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Boletín Oficial

Oficializaron la ampliación de los horarios de atención al público en Mendoza

Por Redacción de SITIO ANDINO

Este miércoles se publicó en el Boletín Oficial  el Decreto Nº 1190 a través del cual se modificaron los horarios de atención para diversas actividades en el marco del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio vigente en la provincia de Mendoza. También se dispuso que los restaurantes podrán volver a atender con mesas en el interior de los establecimientos y se amplió la concurrencia máxima para las ceremonias religiosas a 30 personas.

  • Comercio en general: de 08.00 a 21.00 horas.
  • Supermercados mayoristas y minoristas: de 08.00 a 21.00 horas.
  •   Centros comerciales, malls y shopping center, de 10.00 a 23.00 horas. En su interior, las tiendas comerciales en general de 10.00 a 21.00 horas; y hasta las 23.00 horas confiterías y restaurantes ya sea que estén en su interior o que tengan salida a la vía pública
En tanto, se aclaró que los rubros y actividades que no se mencionan en el presente, mantienen el horario autorizado que tenían hasta la fecha.

Por otro lado, se autorizó a los intendentes a realizar en sus departamentos los ajustes que estimen pertinentes para cada rubro, dentro de los rangos horarios habilitados en este decreto.

Asimismo, el decreto establece cambios para el funcionamiento de restaurantes y cafés, los cuales hasta este martes solo podían atender en mesas de hasta 4 y ubicadas al aire libre. A partir de ahora  podrán funcionar en modalidad presencial con un límite de 6 personas por mesa y hasta un máximo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del factor de ocupación habilitado.

Las mesas dispuestas en el interior de los salones como al aire libre, sólo podrán colocarse en espacios debidamente habilitados antes del 31 de agosto de 2020. No podrán habilitarse nuevos espacios a los ya otorgados. En caso de patios o espacios internos, deberán demarcar adecuadamente las circulaciones para evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran. Podrán funcionar, en todos los casos, bajo la modalidad de delivery y "pase y lleve".

Por último, se dispuso que las ceremonias religiosas autorizadas podrán realizarse con una concurrencia máxima de 30 personas y en templos reglamentariamente autorizados a tal fin.

Este es el decreto con las nuevas medidas:

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