20 de octubre de 2026
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Flexibilizaciones

Nuevas medidas en Mendoza: extensión horaria en comercios y restaurantes con atención interna

El primer mandatario ya firmó el Decreto N° 1190, que se publicará esta noche en el Boletín Oficial, el cual prevé nuevos horarios para el comercio y modifica la atención en restaurantes. Además, amplía la concurrencia máxima para ceremonias religiosas.

A continuación, las nuevas medidas, en detalle:

Horarios de atención al público del comercio:

- Comercio en general: de 08.00 a 21.00 horas.

- Supermercados mayoristas y minoristas: de 08.00 a 21.00 horas.

- Centros comerciales, malls y shopping center: de 10.00 a 23.00 horas. En su interior, las tiendas comerciales en general de 10.00 a 21.00 horas; y hasta las 23.00 horas confiterías y restaurantes, ya sea que estén en su interior o que tengan salida a la vía pública.

En este apartado, el gobernador le otorga potestad a cada intendente a "realizar los ajustes que estimen pertinentes para cada rubro, dentro de los rangos horarios habilitados", en el interior de sus territorios.

Restaurantes, cafés y confiterías:

- Se aumenta la cantidad de personas por mesa, de cuatro a seis permitidas.

- Se rehabilita la atención en el interior de los locales, con un máximo de ocupación del 50 por ciento del factor ocupacional habilitado. No podrán habilitarse nuevos espacios a los ya otorgados.

- En caso de patios o espacios internos, deberán demarcar adecuadamente las circulaciones para evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran.

- Se mantiene el funcionamiento bajo las modalidades de delivery y "pase y lleve".

- Sigue vigente el horario de cierre a las 23, y el delivery hasta las 24 sólo los días viernes y sábado.

Ceremonias religiosas:

- Podrán realizarse en los templos, iglesias, capillas y espacios habilitados para tal fin, con una concurrencia máxima de treinta personas, entre fieles y miembros del culto.

Mantienen sus horarios:

- Farmacias: las 24 horas, o en su horario habitual las que no atiendan todo el día.

- Expendio de combustible: sin límites horarios.

- Delivery: de domingos a jueves de 7 a 23; viernes y sábados de 7 a 24.

- Gimnasios: de 7 a 20.00.

- Administración pública: de 9 a 18.

En sus considerandos, el decreto de Suarez justifica las nuevas disposiciones en base a la búsqueda de "un razonable equilibrio entre las diversas actividades que se han habilitado hasta la fecha, la situación epidemiológica y la capacidad de respuesta del sistema de salud".

El decreto de Gobierno 

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