Las claves del proyecto de Suarez para combatir la violencia en el trabajo
El gobernador Rodolfo Suarez envió esta semana a la Legislatura un proyecto de ley para prevenir, abordar, sancionar y erradicar la violencia laboral en Mendoza. Se trata de una de las propuestas anunciadas por el mandatario en su discurso ante la Asamblea Legislativa del 1º de mayo.
Finalmente la iniciativa fue presentada esta semana y tiene por objeto "prevenir, abordar, sancionar y erradicar la violencia laboral, y brindar protección a los trabajadores y trabajadoras, víctimas de la misma, a los/las denunciantes y/o testigos de los actos o conductas que la configuren".
Asimismo, en el proyecto se aclara que su aplicación se tanto al ámbito de la administración pública provincial y municipal, como a toda vinculación, relación o contrato laboral, desarrollado en el ámbito privado.
Con esta propuesta el gobierno de Suarez busca "promover el diálogo y la formulación de políticas e iniciativas que apunten a gestionar y solucionar problemas de violencia laboral y erradicarla inmediatamente".
Apunta a que desde el Estado se impulse una normativa que "garantice la integridad de la persona, la integridad del trabajador, materializando los derechos que hasta la fecha no encuentran respaldo legal".
En los fundamentos de la propuesta, se remarca que en la actualidad no existe ninguna normativa a nivel nacional que regule y sancione las prácticas de violencia laboral en nuestro país y aclara que existe un vacío legal nacional que prevenga este flagelo.
"Creemos fehacientemente sin temor a equivocarnos, que la prevención y sanción de la ley sobre violencia laboral tendrá un innegable impacto en la economía de Mendoza. Disminuir las malas prácticas laborales, hará que la economía se vuelva más dinámica y productiva", se expresa el texto del proyecto.
Por otra parte, se hace hincapié en que en el Estado Provincial, las licencias psiquiátricas y psicológicas han aumentado considerablemente, originadas por prácticas abusivas, lo que impulsa a la Provincia a erogar por largos meses salarios, sin detenerse a analizar las causas reales de dichos deterioros en la salud mental de sus agentes.
También se plantea que "el aumento de la precariedad del empleo privado, especialmente entre las mujeres, crea condiciones propicias para la práctica de diferentes formas de acoso. Esto es un hecho que urge solucionar".
Los detalles de la propuesta
En el articulado del proyecto de ley figura que el organismo de aplicación tanto para el ámbito público como para el privado es la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la provincia.
Asimismo, según la nueva normativa se consideraría violencia laboral a "toda conducta de acción u omisión, directa o indirecta, disposición, criterio o práctica, ejercida en el ámbito laboral que atente contra la vida, dignidad, libertad, seguridad personal, integridad física, moral, sexual, psicológica o social de los trabajadores o trabajadoras. Se considerará que la violencia laboral reviste especial gravedad, cuando la víctima se encontrare en una situación de particular vulnerabilidad, por razones de edad, estado de salud, inferioridad jerárquica u otra condición análoga".
Respecto de las formas de violencia laboral se consideran seis tipos diferentes: a) Maltrato psíquico, laboral y social; b) Acoso psicológico (mobbing); c) Acoso sexual; d) Maltrato físico; e) Discriminación; f) Inequidad salarial.
El primero de estos comprenda a "toda manifestación de hostilidad en forma de insultos, hostigamiento psicológico, desprecio y crítica infundada, uso deliberado del poder, abuso verbal o intimidación".
En este sentido, estas son las acciones contra el trabajador o trabajadora que se consideran como maltrato psíquico y social:
Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción generando aislamiento.
Cambiar de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo de sus compañeros o colaboradores más cercanos, sin fundamento alguno o necesidad del servicio que lo justifique.
Prohibir a los empleados que hablen o colaboren con él o ella.
Obligarlo a ejecutar tareas denigrantes para su dignidad personal o perpetuar inferioridad en su condición.
Juzgar de manera ofensiva, en forma pública o privada, su desempeño, ideas, conocimientos u opniones en la organización.
Asignarle misiones o tareas sin sentido, innecesarias, con la intención de humillar.
Encargarle trabajo imposible de realizar, o tareas que estén manifiestamente por encima o por debajo de su preparación y de las exigencias del cargo que ocupe, o no asignarle tarea alguna.
Obstaculizar o imposibilitar la ejecución de una actividad, u ocultar las herramientas necesarias para concretar una tarea atinente a su puesto, con el fin de excluirlo o someterlo.
Iniciar o promover su hostigamiento psicológico.
Amenazarlo repetidamente con el despido.
Privarlo de información útil para desempeñar su tarea o ejercer sus derechos.
Obstaculizar y/o imposibilitar el ascenso del empleado de manera infundada y/o arbitraria.
Extender el horario laboral, inclusive mediante habilitación de día y hora, por motivos infundados y/o arbitrarios.
Gritar, insultar o tratar de manera ofensiva al personal de igual o inferior jerarquía.
Negar cursos de capacitación o actualización que son concedidos a otros empleados en situaciones y rangos similares.
Negar en forma injustificada y repetida permisos a los que tiene derecho.
Crear dificultades cotidianas que dificulten o imposibiliten su normal desempeño.
Efectuar amenazas de acudir a la fuerza física.
Cualquier trato descalificador, deshonroso, injurioso, cruel, humillante o amenazante que le resulte un menoscabo de su bienestar físico, psíquico y/o moral.
En cuanto al "mobbing" se lo define como: la situación en la que una o varias personas, sean superiores jerárquicos o no, ejercen violencia psicológica, en forma sistemática y recurrente, durante un tiempo más o menos prolongado, sobre una u otras personas en el lugar de trabajo, sea mediante comportamientos, palabras o actitudes, con el fin de degradar su autoestima, disminuir su capacidad laboral, degradar sus condiciones de trabajo y su capacidad laboral, destruir sus redes de comunicación, perturbar el ejercicio de sus labores y/o conseguir su desmotivación laboral, causándoles alarma, perturbación, miedo, intimidación, molestia o angustia capaz de poner en peligro su fuente de trabajo.
Dentro del "Acoso Sexual" cabe todo acto, comentario reiterado, conducta y/o manifestación ofensiva, ya sea de forma verbal, escrita, simbólica o física, con connotación sexual, a través de amenazas, acoso, intimidación o uso de la fuerza, y que perjudique su cumplimiento o desempeño laboral y/o bienestar personal cuando concurriere alguna de las siguientes circunstancias:
Cuando se formulare con anuncio expreso o tácito de causar un daño a la víctima respecto de las expectativas que pueda tener en el ámbito de la relación.
Cuando el rechazo o negativa de la víctima fuere utilizado como fundamento de la toma de decisiones relativas a dicha persona o a una tercera persona vinculada directamente con ella. 3- Cuando el acoso interfiriere el habitual desempeño del trabajo, estudios, prestaciones o tratamientos, provocando un ambiente intimidatorio, hostil u ofensivo.
En lo que respecta al "Maltrato físico" se ubica a toda acción que directa o indirectamente esté dirigida a ocasionar daño o sufrimiento físico y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.
Por "Discriminación" se considera a toda conducta o comportamiento por motivos tales como género, identidad u orientación sexual, edad, nacionalidad, origen étnico, color de piel, posición económica, condición social, religión, estado civil, capacidad psicofísica, condición biológica o de salud, caracteres físicos, ideología u opinión política o gremial o responsabilidad familiar que implique distinción, exclusión, restricción discriminación o menoscabo, sin perjuicio de lo establecido por la ley 23.592.
Por último, la inequidad salarial responde al hecho de instaurar y practicar la disparidad salarial entre hombres y mujeres que ejercen funciones equivalentes en igualdad de condiciones. Así como todo acto u omisión que de forma directa o indirecta, ocasione un perjuicio económico en los recursos y/o bienes del trabajador o trabajadora, como obstaculizar ascensos o generar inestabilidad en el empleo.
Por otro lado, esta ley garantizará la protección de los denunciantes y testigos, ya que en ningún caso la persona que haya sido víctima de acciones de violencia laboral podrá sufrir una alteración infundada de sus condiciones de trabajo o perjuicio alguno en su empleo por haber denunciado o haber sido testigo. En tanto, se determina que se sancionará a todo aquel que incurra en conductas de violencia laboral.
El procedimiento para la denuncia de casos
Según establece la iniciativa presentada en la Legislatura, el procedimiento por violencia laboral podrá iniciarse mediante una denuncia efectuada por la víctima, un testigo o un tercero que se haya enterado del hecho. También podrán impulsarla los sindicatos o el organismo laboral que lo advierta.
Una vez iniciado este proceso la Subsecretaría de Trabajo y Empleo podrá sugerir acciones tendientes a la protección del trabajador o trabajadora.
A su vez, se resalta que toda denuncia por violencia laboral deberá estar acompañada del relato circunstanciado de los hechos y de las pruebas que le sirven de sustento.
Este es el proyecto completo enviado por el gobernador Rodolfo Suarez: