21 de junio de 2026
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Distanciamiento social

No habrá multas por licencias de conducir vencidas hasta fin de año

En el artículo 14º del decreto Nº 1078 establece que "hasta el 31 de diciembre de 2020, no se labrarán actas de infracción respecto de las licencias de conducir cuyo vencimiento haya operado desde el 1 de marzo de 2020".

Es decir que se podrá circular hasta fin de año con la licencia de conducir vencida, siempre y cuando el vencimiento se haya producido a partir de marzo.

Esta extensión se adoptó ya que en el decreto 815 del 29 de junio se había dispuesto que la circulación con la licencia de conducir vencida tenía vigencia hasta el 15 de septiembre.

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