Cuarentena

Se oficializaron las nuevas restricciones en Mendoza: los detalles

Por Redacción de SITIO ANDINO

Este jueves se publicó en el Boletín Oficial el decreto Nº 775 a través del cual el gobernador Rodolfo Suarez dispuso una marcha atrás en algunos aspectos de la flexibilización de la cuarentena y fijó restricciones para las reuniones con amigos y la circulación de los ciudadanos.

El mandatario provincial brindó una conferencia de prensa este miércoles en donde anunció las nuevas medidas, tras el brote de coronavirus desatado en Maipú a partir del caso 98. De esta manera se dispuso el retorno de las salidas recreativas/comerciales según la terminación del DNI, así como la suspensión de las salidas entre amigos y amigas en domicilios particulares.

El decreto publicado este jueves deja sin efecto la disposición de reuniones de hasta 10 personas que podían realizarse todos los días entre las 7 y las 23.

Asimismo, restablece la vigencia de la medida que determina que las personas cuyos documentos finalizan en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán asistir a los comercios habilitados, realizar actividades físicas y/o de esparcimiento solo los días lunes, miércoles, viernes y los días domingos (en el caso en que tal actividad se realice y/o permita) se autoriza en horario de 08:00 a 14:00 horas. Las personas cuyos documentos finalizan en 6, 7, 8, 9 y 0 solo los días martes, jueves, sábados y los días domingos (en el caso en que tal actividad se realice y/o permita) se autoriza en horario desde las 14:00 horas hasta su finalización.

Los horarios expresados son indicativos, y en todos los casos deberán adecuarse a los autorizados por le decreto Nº700/2020.

Quedan exceptuados de la presente limitación los turnos médicos, odontológicos y/o de cualquier tipo de prestación de salud debidamente fundada, como así también la compra en farmacias y el expendio de combustible.

En tanto, también dispone la habilitación en el ámbito territorial de la Provincia la realización de reuniones familiares, hasta un máximo de diez (10) personas con parentesco en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción o la afinidad, hasta el segundo grado en línea ascendente, descendente o colateral. Las reuniones referidas podrán realizarse sólo los días sábados, domingos y feriados, en horario de 09.00 a 23.00 horas y cumpliendo con las condiciones que se establecen en el protocolo anexado a este decreto.

Para estas reuniones familiares no tendrá vigencia la limitación prevista sobre finalización del DNI ni será aplicable a su respecto el concepto de cercanía.

A los fines de la circulación con motivo de la asistencia a los locales gastronómicos, no será aplicable el concepto de cercanía. La constancia de reserva realizada en el local al que se asiste, servirá de comprobante de circulación.

Por otra parte, no será de aplicación el concepto de cercanía para las actividades turísticas autorizadas. La constancia de reserva realizada en el alojamiento al que se asiste, servirá de comprobante de circulación.

Este es el decreto Nº 775:


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