Cuarentena

Son legítimas las salidas según la terminación de DNI

Por Redacción de SITIO ANDINO

La Justicia rechazó el pedido de inconstitucionalidad que efectuó un grupo de abogados mendocinos contra el decreto 563/20 del Gobierno, el cual determinó las caminatas recreativas y salidas a realizar compras según la terminación del DNI, durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

El fallo de la jueza Marcela Ruiz Díaz, titular del Segundo Tribunal de Gestión Judicial Asociada, remarca que la medida adoptada por la administración de Rodolfo Suárez persigue "un fin legítimo", ya que busca la "protección de la salud de los habitantes" de la provincia. Por lo tanto, se cumple el "principio de razonabilidad constitucionalmente consagrado".

En sus fundamentos, la magistrada además señala que la presentación de los denunciantes se basa "en términos hipotéticos y conjeturales", sin poder acreditar que la disposición gubernamental causa "efectiva y concreta lesión" al derecho a la libertad de circulación.

Previo a esta sentencia, la Procuración General -a cargo de Alejandro Gullé- se había pronunciado en el mismo sentido que la jueza, en un dictamen no vinculante, pero que anticipó la posible decisión final de la Justicia.

La Procuración también había rechazado el pedido de inconstitucionalidad

De este modo, el decreto de Suárez sigue vigente y los ciudadanos mendocinos deberán seguir cumpliendo con las salidas en base al último número de su DNI: 1, 2, 3, 4 y 5 lunes, miércoles y viernes; 0, 6, 7, 8 y 9 martes y jueves. Sábados y domingos no hay distinción.

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