A través de la Resolución n° 800, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de Mendoza autorizó un protocolo de salida de personas con discapacidad. La disposición establece que estos ciudadanos podrán salir con un único acompañante durante no más de 30 minutos, hasta dos veces por día y en horarios específicos.
En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus, el Gobierno nacional incluyó recientemente en el listado de actividades exceptuadas la circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para que puedan realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente.
La medida determinaba que cada jurisdicción del país debía dictar un protocolo específico para reglamentar este permiso. De esta manera, la cartera sanitaria mendocina elaboró un protocolo específico que lleva la firma de la ministra Ana María Nadal.
La normativa alcanza a las personas con discapacidad mental, intelectual y/o cognitiva, que tengan alteraciones conductuales disruptivas, trastornos emocionales -tales como personas con diagnóstico de espectro autista, trastorno generalizado del desarrollo, trastorno psicológico no especificado, perturbación de la actividad y la atención, retraso mental (leve, moderado, grave o profundo) con deterioro del comportamiento, entre otros- cuyo estado de salud se vea agravado por la situación de confinamiento.
Establece que estos individuos "podrán circular por la vía pública cercana a su residencia, en un radio no mayor a los 500 metros de su domicilio". Asimismo aclara que "podrán salir con un único acompañante, familiar o conviviente, no más de dos veces al día, por un máximo de 30 minutos cada salida y dentro de los horarios de 11 a 12 y de 17 a 18".
Resalta también que se utilice estas salidas "con fines terapéuticos y no receativos" y para favorecer la estabilidad de la persona para evitar llegar a una situación de "crisis". Además, se remarca que la salida terapéutica no es "obligatoria", por lo que, si no es necesaria, se recomienda quedarse en casa.
El protocolo también sugiere que las personas con discapacidad, que tengan comorbilidades incluidas dentro de los grupos de riesgo para COVId-19, no utilicen el permiso concedido para salir de sus casas.
Destacan también que se deben tener en cuenta todas las medidas de cuidado como distanciamiento social, limpieza de manos y uso de protección facial.
El acompañante deberá llevar su DNI, además del DNI y Certificado Único de Discapacidad (CUD) de la persona con discapacidad y la respectiva certificación (formato digital o versión papel) emitida por el profesional especialista que intervenga en el tratamiento de la persona con discapacidad. Esta certificación debe contener los motivos que fundamenten la inevitable necesidad de circulación de la persona con fines terapéuticos, que debe llevar la firma del o los profesionales intervinientes.
En tanto, la persona podrá llevar durante la salida objetos de descarga que utilice comúnmente, como por ejemplo pelota, peluche, objeto de apego, manteniendo los cuidados necesarios para evitar el contagio.
Por otra parte, el protocolo enfatiza en que "está prohibida la circulación de personas con discapacidad que presenten sintomatología compatible con COVID-19".
Este es el protocolo de salida de personas con discapacidad: