14 de noviembre de 2025
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Fue publicado en el Boletín Oficial

Suarez prorroga por decreto los contratos de planta temporaria hasta el 31 de marzo

Por Redacción de SITIO ANDINO

El gobernador, Rodolfo Suarez, se encuentra en estos meses ante el desafío de tener que gobernar sin presupuesto, para lo cual debe valerse de otras herramientas. En principio, lo que hizo fue prorrogar el presupuesto 2019 mediante un decreto de "reimplante". Ahora, a través de otro decreto les dio continuidad automática a todos los contratados en planta temporaria hasta el 31 de marzo.

El decreto número 124 fue publicado este lunes en el Boletín Oficial, atentos a la necesidad de asegurar la continuidad en la prestación de servicios personales bajo diferentes modalidades a partir del 01 de febrero de 2020.

Mediante un decreto anterior, ya se había dispuesto la continuidad automática hasta el 31 de enero de 2020 de las prestaciones de servicios de toda persona que al 31 de diciembre de 2019 se encontraba adscripta, contratada en planta temporaria e incorporada en cualquier tipo de adicionales y suplementos o en alguna combinación de ellas.

Suarez decidió ahora prorrogar esa continuidad desde el 1 de febrero hasta el 31 de marzo y que "las erogaciones sean atendidas con cargo a partidas presupuestarias financiadas con Rentas Generales (Financiamiento 000) o con Recursos Afectados de origen provincial, estos últimos en la medida que la efectiva recaudación así lo permita".

La medida aplica para las prestaciones de servicios de toda persona que al 31 de enero de 2020 se encuentre incluida en alguna de las siguientes situaciones o combinación de ellas:

  1. Adscripta;
  2. Contratada en Planta Temporaria;
  3. Incorporada en cualquier tipo de Adicionales y Suplementos.

En el artículo segundo, el gobierno dispuso que "la continuidad automática será efectivizada en idénticas condiciones, horarios, honorarios habituales, funciones u otros requisitos, según corresponda, que las vigentes al 31 de enero de 2020, salvo que la persona renuncie expresamente o que los Ministros o Secretarios del Poder Ejecutivo (...), dispongan modificaciones o el cese de las adscripciones y prestaciones, para alguna/s persona/s en particular; siendo suficiente la notificación fehaciente por nota suscripta por alguno de los funcionarios citados precedentemente, con anterioridad al comienzo o durante el transcurso de la prórroga".

Asimismo, se establece que "no será necesaria la suscripción de ningún tipo de documentación, ni cláusula adicional, ni emisión de acto administrativo alguno".

"Los servicios administrativos de cada organismo deberán adecuar la afectación de las partidas presupuestarias respectivas y realizar la registración relativa a cada etapa del gasto correspondiente, en caso de ser pertinente", advierte el mismo decreto.

Determina también que "la finalización de la vigencia de la continuidad automática se producirá indefectiblemente el 31 de marzo de 2020, según corresponda, sin necesidad de notificación o comunicación alguna".


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