La Corte revirtió un despido en Osep: conocé el fallo completo
La Sala Primera de la Suprema Corte dictó una cautelar que ordenó restituir en su cargo a una contadora de planta despedida.
La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza ordenó la suspensión de una resolución del directorio de OSEP que establecía el cese de actividades de una contadora que trabajaba en la delegación de San Rafael y había sido designada en 2015 en planta permanente. Mediante este fallo, el máximo tribunal provincial establecería una manera de actuar para los próximos procesos judiciales por despidos en el Estado.
No obstante, este fallo corresponde sólo al caso particular de una contadora de la delegación San Rafael de OSEP. La mujer fue contratada mediante el régimen de locación de servicios en abril de 2013 y fue designada en planta permanente en abril de 2015 mediante la Resolución Nº 601 que también dio por finalizada la contratación.
En febrero de 2016, el nuevo directorio de la obra social dictó la Resolución Nº 106 por la cual se declaraba que la designación en planta permanente no se hizo por concurso y por lo tanto dejaba sin efecto el nombramiento.
Ante esta situación, la damnificada decidió iniciar una presentación judicial solicitando una medida cautelar a la Suprema Corte para que se suspenda la resolución que la despidió. El tribunal hizo lugar al pedido y dispuso también una fianza de 30.000 pesos a la demandante como una "previsión contra el eventual resarcimiento que se pudiera ocasionar al cautelado, por los daños y perjuicios" que la medida podría ocasionarle en caso de que la sentencia definitiva resulte a favor de la obra social.
Asimismo, en el documento se puede leer un fundamento de la obra social que establece que "el acto de designación, al ser irregular, no se encuentra alcanzado por el principio de irrevocabilidad", por lo que la mujer no pude pretender "estabilidad propia del empleo público" ya que la misma alcanza "al agente que ingresa a la administración en clase inicial y a través del concurso de antecedentes y oposición respectivo".
Ante esta situación, los jueces Julio Gómez, Alejandro Pérez Hualde y Jorge Nanclares fundamentaron su decisión sosteniendo que la resolución del 2015 de OSEP significó un "acto administrativo firme del que habrían surgido derechos" para la contadora y que la nueva resolución "deja traslucir una probable afectación a la estabilidad del acto administrativo".
En tanto, uno de los puntos donde hace hincapié el tribunal es que la denunciante quedó una situación más desventajosa que a la que tenía antes de pasar a planta ya que en ese momento se encontraba contratada por la obra social y tras la nueva resolución queda sin vínculo laboral con el organismo.
El fallo establece que "la accionante fue colocada en una situación más desventajosa y/o perjudicial que aquella que detentaba con anterioridad al dictado de la Resolución que la designara en planta permanente y que luego fuera declarada inexistente. La finalización de la contratación de la accionante bajo el régimen de locación de servicios dispuesta por la Resolución N° 601 no fue objeto de revocación y/o declaración de inexistencia a través de la Resolución N° 106, la cual dispuso su subsistencia. L a actora en escasos meses pasó de hallarse vinculada con la entidad durante más de dos años bajo un régimen de locación de servicios, a luego revistar en planta permanente con carácter interino, para finalmente verse privada de todo lazo con aquélla y de los ingresos consecuentes".
La importancia de esta decisión de la Corte reside en las implicancias que podría tener en los otros despidos de estatales judicializados. Según el apoderado de AMPROS (que lleva adelante 7 casos por despidos en OSEP) esta posición establece criterios que pueden ser sostenidos en otros procesos sobre despidos.
Sin embargo es necesario señalar que esta disposición es una medida cautelar y no una sentencia firme de la justicia, por lo que no determina una jurisprudencia para los casos de despidos o cesantías en el Estado.