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En un año, la Defensoría de Personas con Discapacidad resolvió el 70% de los casos

Además, su titular, Juan Carlos González, celebró la sanción de la pauta de gastos 2014, ya que le otorga al órgano un presupuesto propio.

Las personas con capacidades diferentes dieron un paso adelante con la promulgación de la Ley Nº 8345, la cual creó la Defensoría de las Personas con Discapacidad.  La función de este órgano queda establecida en el artículo 2º: “Es su misión la defensa y protección de los intereses y derechos de las Personas con Discapacidad tutelados por la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Constitución Provincial y las leyes, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública provincial y municipal, de prestadores de servicios públicos, de entidades financieras y de las personas físicas o jurídicas que generen conflictos con ellas”.

Desde hace un año el licenciado en Sociología, Juan Carlos González, es el defensor de las personas con discapacidad. Este hombre es no vidente, sin embargo eso no le impide ver los problemas que atraviesan los discapacitados en la provincia.

Con solo dos computadoras y un equipo de siete personas, en el primer año de gestión hubo un índice de resolución del 70% de los casos.  La Defensoría se ocupó de unas 400 situaciones, entre denuncias e inquietudes. Entre los temas más recurrentes que vienen tratando se encuentran los problemas con las obras sociales, la educación y el transporte público, entre otros.

Ahora, la Defensoría vuelve a dar un paso adelante con la aprobación de la Ley de Presupuesto 2014. Con esa sanción se modificó el artículo 1º y se le asignó una pauta de gastos y la posibilidad de conformar una estructura de personal propia.

“Hemos logrado una unidad organizativa con presupuesto propio. Tenemos una entidad administrativa, ahora podemos pelear por la generación de cargos propios”, subrayó González. Con este cambio, que se verá materializado en el 2015, la Defensoría tendrá autarquía financiera.

Artículo 128: Defensoría de las Personas con Discapacidad

Agréguese al Artículo 1 de la Ley 8.345 el siguiente texto:

“Funcionará en el ámbito del Poder Legislativo Provincial. Los recursos para atender los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley provendrán de las partidas asignadas por las leyes de presupuesto provincial, donaciones o subsidios efectuados por entidades públicas o privadas y del producido de la venta de publicaciones que sobre temas de su competencia elabore.”

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