Scollo tenía 7 actas

Mendoza no pagará por daños de infractor serial con carnet

La Corte de Mendoza falló que el Estado no debe pagar daños causados por un conductor que tenía carnet a pesar de siete actas viales por alcoholemia.

Por Cristian Pérez Barceló

La Corte de la provincia de Mendoza dejó sin efecto una sentencia que obligaba al Estado provincial a indemnizar a una joven que fue atropellada por un hombre que antes ya había sufrido 7 actas viales por conducir borracho, pero recuperaba su carnet sin recibir ninguna otra sanción policial o judicial para impedirle manejar.

El hecho de que ese conductor recuperara sucesivamente su carnet, tras pagar sus faltas en cada ocasión que se le labraron las actas policiales (entre 2013 y 2016), había dado motivos a jueces de primera y segunda instancia civil de San Rafael, a responsabilizar subsidiariamente a la provincia de Mendoza por los daños sufridos por Candela Giménez, atropellada por Hugo Scollo en 2016.

Los jueces sanrafaelinos entendieron que los policías debieron haber denunciado a Scollo ante el juez de Faltas, ante tantas infracciones, interpretando así la aplicación genérica del Estatuto de la Fuerza, establecido en la ley 6722.

Sin embargo, la Corte, falló ahora que no hay responsabilidad del Estado por varias razones: Primero, porque no se puede aplicar una normativa genérica en el caso; segundo, porque se consideraba una ley de responsabilidad estatal que no estaba en vigencia al momento del hecho; y tercero, porque no hay relación de causalidad entre las decisiones de los funcionarios estatales que sucesivamente iban actuando ante cada infracción de ese conductor, y el grave accidente de la adolescente sanrafaelina.

El origen de esta historia es, justamente, lo sucedido en la noche del 29 de octubre de 2016 cuando la joven Candela fue atropellada por un vehículo conducido por Scollo en supuesto estado de ebriedad, dejándola con graves secuelas incapacitantes.

Cierto es que Scollo, en apenas cuatro años (desde el 2013 al 2016) ya había sido sorprendido en siete oportunidades conduciendo en estado de ebriedad, labrándose en cada ocasión las correspondientes actas viales y realizados los test respectivos.

El hecho de que haya podido seguir conduciendo, gracias al reintegro de su licencia de conducir en cada oportunidad, es lo que llevó a los camaristas civiles de San Rafael a decir que “existió una omisión concreta (de los funcionarios policiales) al no denunciar al Sr. Scollo ante la Justicia de Faltas, la que contaba con normas y herramientas idóneas”. Se basaron en la Ley 6722, el Estatuto de la Policía, para llegar a esa conclusión de que tal omisión “es atribuible al Estado”.

La Corte interpretó que hay responsabilidad del estado cuando omite en forma concreta un deber concreto “y no uno que opere en dirección genérica o difusa. Tanto es así que ha dado razón a la Provincia demandada en cuanto sostiene que su responsabilidad no puede basarse en el incumplimiento de su deber genérico de evitar la conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol”.

Policías y juez vial

En efecto, la Ley 6722 habla de que una obligación de los policías de denunciar una falta o delito ante juez competente, pero para el Tribunal Supremo de Mendoza, no se puede llegar “al extremo de responsabilizar al Estado cada vez que un agente policial tome conocimiento -del modo que fuere- de algún delito o falta y no lo comunique a la Justicia en turno. La cantidad de situaciones que podrían presentarse resultaría infinita”.

Entonces, “cada vez que se vulnere algún derecho de los ciudadanos implicaría que la policía no cumplió con su deber de protegerlos y, por ende, el Estado debe responder”. Esto la Corte lo vio como algo “ilógico, por su amplitud y generalidad manifiesta”.

Además, el máximo tribunal no encuentra en la sentencia de los camaristas cuál es el delito o falta que la policía vial debía comunicar a la justicia de faltas, dado que en cada ocasión cumplieron con el deber de penar con una multa las infracciones de Scollo, retener su licencia, etc.”.

Y como Scollo cumplía con las penas, no se entiende qué otra cosa debía ser comunicada al Juzgado de Faltas.

Ahí recordaron lo que explicó el Juez Vial en el expediente penal del accidente de Candela: “Al ciudadano Scollo se le secuestró su vehículo en tres oportunidades y posteriormente una vez cumplimentados los requisitos exigibles como son regularizar la multa, la presentación de la documentación del vehículo y de su titular, no tener deudas pendientes de pago (patentes y multas) y ante la falta de norma legal alguna que lo impidiera, se le reintegró su vehículo”.

Es decir, ve la Corte que el Juez Vial, quien pertenece a la Policía de la Provincia, “cumplió con la normativa vigente expresando que no existía ley que permitiera retener el vehículo”.

O sea, no se ve cuál sería “la actuación u omisión irregular del Estado” en lo que hicieron policías y juez vial en este caso.

No hay relación causal

También, la Corte dio un salto a lo que consideró sólo conjeturas de los jueces de la Cámara Civil sanrafaelina cuando expresaron que “si los agentes estatales...hubieran hecho la denuncia pertinente ante el Juzgado de Faltas para que se aplicara el art. 65, seguramente, con los antecedentes que hubieran sido puestos a su alcance, el magistrado hubiera requerido dictamen del CMF, el que habría arrojado los mismos resultados que los que luego se practicaron a instancia de la justicia penal...Con tales elementos, es altamente probable, que el magistrado concluyese que efectivamente el supuesto encuadraba en lo previsto en dicha norma, lo cual lo habilitaba a ordenar la internación compulsiva con fines terapéuticos, tratamiento del que era dable esperar resultados favorables. De haberse hecho ello, para la fecha del hecho, o bien Scollo estaría bajo tratamiento, con lo cual no podría haber estado conduciendo en la vía pública (dada la modalidad de internación) o si ya estaba concluído, era previsible esperar que, en virtud del mismo, Scollo no condujera esa noche alcoholizado, a alta velocidad y en forma zigzagueante, con lo que podría haber advertido el cruce de la adolescente a tiempo de evitar impactarla”.

La Corte ve allí nada más que una “endeble” pretensión de nexo causal entre cada hipótesis de acciones de distintos funcionarios y el accidente de Candela.

El ejemplo que usaron los Supremos para desarticular semejante razonamiento de los camaristas fue: “¿qué hubiera sucedido si el dictamen del Cuerpo Médico Forense al cual el magistrado habría requerido intervención, hubiese arrojado un resultado distinto al presumido por la alzada. El resto del razonamiento ya se torna abstracto evidentemente. En la misma línea, qué hubiese ocurrido si el Juez de Faltas no ordenaba la internación de Scollo por considerar aplicable la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 y sus restricciones respecto a la internación involuntaria de las personas. Una vez más, la línea argumental cae en simples hipótesis probables ante distintos escenarios posibles”.

Tampoco vieron que una internación de Scollo hubiese cambiado las cosas, porque los sucesivos episodios de conducción en estado de ebriedad, ocurrieron durante 4 años. Y el plazo máximo de internación del Código de Faltas es de apenas 9 días, “con lo que no queda claro desde cuándo y hasta qué fecha habría tenido lugar la internación para evitar el hecho que ocurrió el 29 de octubre del año 2016. Se advierte así que la hipótesis de la Cámara de que Scollo se encontraría internado a la fecha del accidente carece de sustento alguno”.

En consecuencia, y tras desbaratar la pretensión de nexo causal alguno, los jueces de la Corte dijeron que “no existe de parte del Estado provincial omisión antijurídica que pueda sustentar la responsabilidad que se le atribuye”, y denegaron la pretensión de la parte actora de que Candela fuese indeminzada por el Estado por el accidente que le provocó tanto daño, por culpa del conductor Hugo Scollo.

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