El Gobierno Nacional avanzó este lunes con una medida clave: la publicación en el Boletín Oficial de la Ley de Inocencia Fiscal, a través del Decreto 93/2026. De qué se trata.
Con el Decreto 93/2026, el Gobierno reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal y puso en marcha un esquema que promete cerrar el pasado tributario y cambiar el vínculo entre el Estado y los contribuyentes.
El Gobierno Nacional avanzó este lunes con una medida clave: la publicación en el Boletín Oficial de la Ley de Inocencia Fiscal, a través del Decreto 93/2026. De qué se trata.
La norma reglamenta el Capítulo III del Título II de la Ley 27.799 —conocida políticamente como “Ley de Inocencia Fiscal”— y pone en funcionamiento un conjunto de herramientas que el oficialismo define como un cambio estructural en la relación entre el fisco y los contribuyentes. El eje es claro: dejar atrás la lógica punitiva y retrospectiva, y apostar a la formalización voluntaria de dólares bajo reglas previsibles.
Desde el oficialismo, la Ley de Inocencia Fiscal aprobada el 26 de diciembre es presentada como "una ruptura con décadas de un modelo basado en la sospecha permanente". La premisa es que el contribuyente debe ser considerado “inocente” mientras cumpla de ahora en adelante, y no un potencial evasor al que hay que auditar indefinidamente por su historia pasada.
Con esto se busca incentivar el uso de los “dólares del colchón“. La norma, que entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, modifica el Régimen Penal Tributario y el Código Civil y Comercial e intenta un relajamiento de los controles patrimoniales a cambio de un cumplimiento estricto de la facturación declarada ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
El decreto apunta directamente a uno de los rasgos más persistentes de la economía argentina: la enorme masa de ahorro informal, mayormente dolarizada, que permanece fuera del sistema financiero y tributario. Para el Gobierno, ese capital no ingresa al circuito formal por una razón central: el temor a que cualquier intento de regularización derive en inspecciones, ajustes retroactivos o sanciones sobre el pasado.
En ese diagnóstico se apoya la nueva normativa. La estrategia oficial no es lanzar un blanqueo puntual y excepcional, como ocurrió en otras etapas, sino crear un esquema permanente que permita “entrar al sistema” sin el riesgo de que el Estado revise hacia atrás. Esa es la lógica que atraviesa todo el decreto.
El corazón de la reglamentación es el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias. Está destinado a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que cumplan determinados requisitos patrimoniales, de ingresos y de clasificación fiscal.
El mecanismo se apoya en una declaración jurada precargada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), el organismo que reemplazó a la AFIP. Esa declaración refleja la información disponible en los sistemas oficiales y puede ser aceptada por el contribuyente, quien paga el saldo resultante.
La novedad central es el efecto liberatorio que se le otorga a esa presentación. Según el decreto, la declaración jurada presentada y pagada en término genera una presunción de exactitud “sin admitir prueba en contrario” respecto de:
El período fiscal declarado.
Las declaraciones de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos.
En términos prácticos, esto implica que el Estado renuncia a revisar el pasado tributario del contribuyente, salvo en situaciones excepcionales claramente delimitadas. Para el oficialismo, este punto constituye el verdadero núcleo del llamado “blanqueo popular permanente”.
El decreto también define con precisión los casos en los que ARCA puede impugnar una declaración simplificada y, eventualmente, extender la fiscalización a períodos anteriores. La norma establece el concepto de “discrepancia significativa” como condición necesaria para romper la presunción de exactitud.
Se considerará que existe una discrepancia significativa cuando:
El ajuste determinado por el fisco incremente el impuesto a pagar en al menos un 15% respecto de lo declarado.
La diferencia supere los montos previstos en el Régimen Penal Tributario.
Se detecte el uso de facturas o documentación apócrifa, supuesto en el que no rigen umbrales mínimos.
Un aspecto clave del esquema es que no se computan como discrepancia las rectificaciones espontáneas realizadas por el contribuyente antes de que ARCA inicie una verificación. Con esto, el Gobierno busca incentivar la corrección voluntaria de errores y reducir la litigiosidad, uno de los principales problemas del sistema tributario argentino.
La reglamentación no se limita al Impuesto a las Ganancias y al IVA. El decreto extiende el concepto de regularización a los aportes y contribuciones de la seguridad social, obras sociales y otros regímenes previsionales, armonizando la Ley 27.799 con normas históricas del sistema, como las leyes 23.660, 23.661 y 14.236.
En materia penal, el texto introduce aclaraciones relevantes para despejar incertidumbres jurídicas. Para hechos anteriores a la entrada en vigencia de la ley, se aplican los montos vigentes al momento del incumplimiento. Para hechos posteriores, en cambio, rigen los valores actualizados al momento de la comisión.
Uno de los principales interrogantes que acompañaron el debate de la Ley de Inocencia Fiscal fue su compatibilidad con los compromisos internacionales en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. El decreto dedica varios considerandos a este punto y subraya que "el régimen se aplicará en armonía con las recomendaciones del GAFI".
En su elaboración intervinieron la Unidad de Información Financiera (UIF), el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores. De este modo, el Gobierno busca dejar en claro que, si bien limita la capacidad del fisco para revisar el pasado tributario, no elimina los controles sobre el origen ilícito de los fondos, una línea roja que procura no cruzar para evitar conflictos internacionales.

