El Gobierno de Javier Milei anunció una profunda reestructuración del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), que dejará de fiscalizar las etapas iniciales e intermedias del proceso productivo. Desde el 1º de enero de 2026, el organismo se concentrará exclusivamente en el control del vino en su etapa final, es decir, el producto ya envasado listo para su comercialización.
La medida fue oficializada mediante la Resolución Nº 37/2025, publicada este viernes en el Boletín Oficial. Según la Secretaría de Agricultura, el nuevo marco busca garantizar la calidad y autenticidad de los vinos que llegan a los consumidores, reforzando los controles en la última etapa del circuito productivo.
Con este cambio, el INV reducirá drásticamente su intervención en las bodegas, ya que dejarán de realizarse unas 5.000 inspecciones presenciales por año. La fiscalización se limitará a la comercialización final, sobre productos con el Certificado Analítico de Libre Circulación.
Hasta ahora, la actividad vitivinícola estaba regida por más de 1.000 normas dispersas. La nueva normativa consolida el sistema en un Digesto Normativo unificado, eliminando 973 normas y simplificando trámites que generaban costos y demoras innecesarias.
Se eliminan declaraciones juradas y permisos de tránsito
Entre las medidas destacadas, se eliminan la Declaración Jurada semanal de elaboración, las multas por presentaciones tardías, y los permisos de tránsito para el movimiento de productos. Esta simplificación libera a las bodegas de más de 140.000 permisos anuales.
También deja de ser obligatorio el Certificado de Ingreso de Uva (CIU) para productores y elaboradores. En tanto, las certificaciones de origen, añada y varietal serán optativas en el mercado interno, aunque seguirán siendo exigidas para exportaciones.
Digitalización y control bajo declaración jurada
A partir de ahora, la certificación analítica podrá gestionarse digitalmente, mediante declaraciones juradas de los interesados, lo que permitirá mayor trazabilidad y autenticidad en los controles. En las etiquetas, será obligatorio incluir el número de Análisis de Libre Circulación otorgado por el INV y la indicación de sulfitos o dióxido de azufre cuando superen las 10 partes por millón.
El nuevo régimen será de aplicación obligatoria para toda la cadena: desde productores primarios de uvas y bodegas elaboradoras hasta comercializadores, distribuidores, exportadores e importadores. También alcanzará a los laboratorios habilitados en todo el territorio nacional.