21 de marzo de 2026
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San Rafael

Fallo a favor de la provincia de Mendoza en el reclamo por la cesión de tierras a supuestos mapuches

La medida fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial de la Nación en tres resoluciones por parte del INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas).

Ese año, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) reconocía territorios ancestrales a comunidades mapuches en la provincia. Los expedientes en cuestión involucran el reconocimiento de 25.477 hectáreas para las comunidades Lof Suyai Levfv, Lof Limay Kurref y Lof El Sosneado. Por una acción interpuesta por la provincia permitió que los expedientes vuelven a foja cero para que el tratamiento sea con la efectiva participación de Mendoza; cosa que no ocurrió en el anterior proceso.

La medida fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial de la Nación en tres resoluciones por parte del INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas). “Es un fallo histórico”, dijo Francisco Mondotte, Director de Asuntos Gubernamentales de Mendoza.

“En primer lugar para Mendoza y para el gobierno es un día de celebración por doble motivo, primero porque 5477 hectáreas localizadas entre Malargüe y San Rafael la provincia de Mendoza ha recuperado seguridad jurídica sobre esas hectáreas que habían quedado visionadas por resolución el instituto nacional de asuntos indígenas durante la presidente de Alberto Fernández en las cuales se les había reconocido a comunidades que además no tenían ni siquiera algunas de ellas culminado el proceso de personería jurídica, o sea no existían como tales, en términos legales se les había reconocido la presencia ancestral. Ese es el primer motivo. El segundo, porque además es un fallo histórico del INAI, en tanto es la primera vez que se revocan resoluciones o recursos administrativos de reconsideración presentados por la propia provincia. Habitualmente cuando hay algún tipo de revisión tienen que ver con privados que acuden al INAI porque ven afectados sus derechos, en este caso fue la provincia de Mendoza que observó que fue un trámite absolutamente irregular, con vicios y formas profundos, sin tener en cuenta el federalismo de concertación, sin contemplar la participación de Mendoza e incluso de carácter inconstitucional en virtud de que no se respetaba lo que establece el artículo 75 de la constitución que tiene que ver con la participación específica de las provincias y los municipios en este tipo de proceso”, dejó entrever Mondotte.

Francisco Mondotte se refirió a este fallo histórico a favor de la provincia de Mendoza

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