29 de junio de 2026
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Hospital Saporiti

Hospital Saporiti: la Justicia avaló la reorganización de la maternidad y rechazó el amparo

El Segundo Tribunal de Gestión Judicial Asociada desestimó la acción presentada por una vecina de Rivadavia y confirmó la decisión del Ministerio de Salud de reorganizar la atención de maternidad y neonatología en el Hospital Saporiti. El conflicto había generado un fuerte rechazo en el Este provincial.

Por Sitio Andino Sociedad

La Justicia de Mendoza rechazó una acción de amparo que buscaba frenar la reorganización de los servicios de maternidad y neonatología del Hospital Saporiti, de Rivadavia, y confirmó la decisión del Gobierno provincial de modificar el esquema de atención en ese centro asistencial.

La justicia de Mendoza rechazó la acción de amparo interpuesta por la Municipalidad de Rivadavia y catorce mujeres gestantes contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza, ratificando de este modo la plena validez de la Resolución N° 468 emitida por el Ministerio de Salud y Deportes el pasado 25 de marzo de 2026.

El conflicto se originó cuando la comuna y las particulares solicitaron que se deje sin efecto dicha resolución por considerarla arbitraria, ilegal y violatoria del derecho a la salud, alegando un desmantelamiento de las áreas de maternidad y neonatología del Hospital Carlos Saporiti.

La resolución representa un nuevo respaldo judicial para la estrategia sanitaria impulsada por el Ejecutivo, luego de varios meses de cuestionamientos por parte del Municipio de Rivadavia, trabajadores de la salud y vecinos del Este mendocino.

Qué resolvió la Justicia

El fallo de la jueza Natalia Lourdes García concluyó que la reorganización del servicio no implica la eliminación de la atención obstétrica, sino una redistribución de las prestaciones dentro de la red sanitaria provincial.

El Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de Rivadavia, de la Tercera Circunscripción Judicial establece que la política sanitaria fue sustentada en criterios técnicos y que no se acreditó una vulneración concreta del derecho a la salud que justificara dejar sin efecto la resolución ministerial.

Además, remarca que el amparo no constituye la vía adecuada para discutir decisiones de política pública cuando estas se encuentran respaldadas por fundamentos técnicos y administrativos.

Los Fundamentos del Fallo

La sentencia argumentó que la Resolución N° 468 goza de presunción de legitimidad y que la vía del amparo es de carácter excepcional y restrictivo, reservada únicamente para casos donde exista una ilegalidad manifiesta que no requiera un debate probatorio amplio. El juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de Rivadavia verificó, mediante los informes asistenciales incorporados al expediente, que el Hospital Saporiti continúa prestando de manera efectiva los servicios referidos a la maternidad y neonatología contemplados en la normativa:

  • Atención prenatal completa para todas las gestantes que acudan al establecimiento, con estratificación de riesgo y derivación programada al Hospital Alfredo Ítalo Perrupato o según la complejidad que se requiera.
  • Guardia obstétrica activa las 24 horas, los 365 días del año.
  • Atención del parto cuando la paciente gestante llegue en período expulsivo, con su posterior derivación a través de la red perinatal.
  • Reanimación neonatal básica del recién nacido a cargo del servicio de guardia general y obstétrica hasta el arribo de la ambulancia medicalizada.
  • Estabilización de urgencias obstétricas y neonatales, junto con la derivación coordinada hacia la institución de la complejidad requerida.
  • Seguimiento puerperal y neonatal.

Qué cambia en el Hospital Saporiti

La polémica comenzó en marzo, cuando el Ministerio de Salud decidió reorganizar la atención perinatal en el Este provincial.

Con esa medida, el Hospital Saporiti dejó de realizar partos y de prestar servicios de internación en maternidad y neonatología, funciones que fueron concentradas en el Hospital Alfredo Perrupato, de San Martín.

Sin embargo, el hospital de Rivadavia continúa atendiendo controles prenatales, seguimiento de embarazos, guardias obstétricas, atención de urgencias y estabilización de pacientes antes de una eventual derivación, según explicó oportunamente el Gobierno provincial.

Desde el Ministerio argumentaron que la decisión responde principalmente a la disminución de la natalidad registrada en Mendoza durante los últimos años, lo que redujo considerablemente la cantidad de partos atendidos en el Saporiti.

Además, sostuvieron que la concentración de los nacimientos en hospitales de mayor complejidad permite mejorar la seguridad materno-infantil y optimizar los recursos disponibles.

Un conflicto que generó fuerte rechazo

La reorganización sanitaria despertó una fuerte polémica en Rivadavia. El Municipio presentó una medida judicial para intentar revertir la decisión, mientras que profesionales de la salud, sindicatos y vecinos realizaron distintas manifestaciones en defensa de la maternidad.

Uno de los principales cuestionamientos fue el impacto que tendría el cierre del servicio para las embarazadas que viven en zonas rurales o alejadas del departamento, quienes ahora deben trasladarse hasta San Martín para dar a luz.

Los detractores de la medida advirtieron sobre el aumento de las distancias y el riesgo de que se produzcan partos durante el traslado hacia el Hospital Perrupato.

El Gobierno defendió la reorganización

Desde que se anunció la medida, el Ministerio de Salud insistió en que no se trata del cierre del Hospital Saporiti, sino de una reorganización del sistema perinatal.

Según la cartera sanitaria, el objetivo es concentrar los nacimientos en establecimientos con mayor capacidad de respuesta para embarazos de riesgo y recién nacidos que requieran cuidados especializados.

Al mismo tiempo, el Gobierno aseguró que el Hospital Saporiti continuará fortaleciendo otras áreas de atención, especialmente las vinculadas a la salud mental, la atención ambulatoria y las urgencias.

Con este nuevo fallo judicial, la reorganización sanitaria queda nuevamente respaldada y el esquema dispuesto por el Ministerio de Salud continuará vigente mientras no exista una resolución judicial en sentido contrario.

El fallo que avala la decisión del Gobierno de Mendoza

Fallo-completo HS

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