El cambio que agiliza el acceso a viviendas del IPV para personas con discapacidad en Mendoza
Una nueva resolución permite avanzar con la preadjudicación de viviendas presentando el inicio del trámite judicial de apoyos, sin esperar la sentencia definitiva.
El Instituto Provincial de la Vivienda flexibilizó uno de los requisitos para acceder a una vivienda social para personas con discapacidad.
ElInstituto Provincial de la Vivienda (IPV) modificó uno de los requisitos que hasta ahora podía retrasar el acceso a una vivienda para personas mayores de edad con discapacidad mental o intelectual. A través de la Resolución 840/2026, el organismo estableció que será suficiente acreditar el inicio del trámite judicial de determinación de capacidad jurídica o designación de apoyos para avanzar con la preadjudicación de una vivienda, sin necesidad de esperar la sentencia definitiva.
La medida,oficializada en la Resolución 840 del IPV, busca evitar que las demoras propias de los procesos judiciales terminen perjudicando a familias que ya cumplen con las condiciones para acceder a una solución habitacional, pero que todavía no cuentan con una resolución firme sobre el sistema de apoyos que requiere el postulante.
Qué cambia para acceder a una vivienda del IPV
Hasta ahora, en los casos de personas con discapacidad mental certificada, el IPV exigía que el trámite judicial vinculado a la determinación de capacidad o designación de apoyos estuviera concluido para continuar con el proceso administrativo.
Con la nueva resolución, esa exigencia se flexibiliza. Desde ahora, bastará con presentar la constancia de que el expediente judicial fue iniciado para que el organismo pueda avanzar con la preadjudicación o con el denominado "Cierre Social", etapa en la que se verifica el cumplimiento de los requisitos de cada grupo familiar.
No obstante, la sentencia judicial continuará siendo un requisito obligatorio antes de la firma de la escritura y de la constitución de la hipoteca sobre la vivienda.
La sentencia sigue siendo obligatoria
La resolución aclara que el IPV no modifica el régimen legal sobre capacidad jurídica ni reemplaza la intervención de la Justicia.
Por ese motivo, al momento de escriturar la vivienda, el adjudicatario deberá presentar la sentencia definitiva que determine, si corresponde, las figuras de apoyo y autorice la constitución del derecho real de hipoteca.
Incluso, la norma incorpora una cláusula especial que deberá incluirse en los contratos de adjudicación. Si al momento de la escrituración no se presenta la resolución judicial exigida, el Instituto podrá resolver el contrato y recuperar el inmueble, conforme a la Ley Provincial 4.203.
El IPV no podrá determinar la capacidad jurídica
Uno de los puntos centrales de la resolución es que deja expresamente establecido que el IPV no tiene facultades para decidir si una persona posee capacidad jurídica restringida o necesita apoyos.
Esa competencia continúa siendo exclusiva del Poder Judicial, en línea con lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que reconoce la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con el resto de la población.
En cambio, el organismo sí podrá detectar estos casos, orientar a las familias y realizar el seguimiento administrativo para que las demoras judiciales no impliquen la pérdida de una vivienda.
Asistencia para quienes no tengan representación legal
La resolución también dispone que, cuando un postulante no cuente con abogado o representación legal, la Gerencia de Gestión Social del IPV deberá brindar asesoramiento y derivarlo a la Asesoría de Niños, Niñas, Adolescentes y Personas con Capacidad Restringida, dependiente del Ministerio Público de la Defensa.
El objetivo es evitar que la falta de asistencia jurídica provoque la suspensión o el archivo del trámite habitacional.
Una adecuación a las normas sobre discapacidad
La resolución fundamenta estos cambios en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad —que tiene jerarquía constitucional en Argentina—, el Código Civil y Comercial, la Ley Nacional de Salud Mental y la normativa provincial de procedimiento administrativo.
Según esos instrumentos, el Estado debe garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones y adoptar medidas que eliminen barreras administrativas innecesarias para acceder a derechos fundamentales, como la vivienda.