Tras los feriados recientes y ya en la recta final del año, muchos se preguntan cuándo será el próximo feriado en Argentina. En esta nota te contamos qué día cae, cuál es su motivo y cuántos quedan antes de que termine el 2025.
Descubrí el próximo feriado en Argentina y cómo queda el calendario 2025. Enterate qué fines de semana largos restan antes de fin de año.
Tras los feriados recientes y ya en la recta final del año, muchos se preguntan cuándo será el próximo feriado en Argentina. En esta nota te contamos qué día cae, cuál es su motivo y cuántos quedan antes de que termine el 2025.
El 8 de diciembre será feriado nacional, en conmemoración del Día de la Inmaculada Concepción de María. Al caer lunes, se conformará un fin de semana largo de tres días.
Cada 8 de diciembre se celebra el Día de la Inmaculada Concepción, una fecha que rinde homenaje a una de las figuras centrales del cristianismo. Con misas, actos y diversas ceremonias, numerosos creyentes se reúnen para expresar su fe y compartir la misma devoción. Además, esta jornada marca tradicionalmente el momento de armar el árbol de Navidad.
A continuación, el esquema completo de feriados confirmados por el Gobierno para el próximo mes:
25 de diciembre: Navidad
La distinción entre ambos es fundamental por el impacto que tienen en la organización del trabajo, el régimen de descansos y la liquidación de haberes.
Un feriado nacional implica una jornada de descanso obligatoria para la totalidad de los trabajadores, tanto del sector público como privado. La legislación establece que en estas fechas la prestación de tareas solo procede en los casos que el empleador lo requiera expresamente. En tal circunstancia, el empleado que cumple funciones durante el feriado tiene derecho al cobro del salario en doble cuantía respecto de una jornada habitual. Este beneficio aplica independientemente de la rama de actividad, el lugar de desempeño o las condiciones individuales expuestas en acuerdos particulares o convenios colectivos.
Por el contrario, un día no laborable responde a un criterio de opción para el empleador. Es decir, la empresa, institución pública o privada, y organismos pueden decidir si otorgan o no el día libre al personal a su cargo. En el supuesto de que el empleador disponga la asistencia a las tareas habituales, el trabajador debe cumplir su jornada con normalidad y percibirá la remuneración simple, sin ningún tipo de recargo ni adicional.
El pago doble no corresponde, porque el descanso no reviste carácter obligatorio y está sujeto a la autonomía de las partes en la organización de las tareas.
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