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A la hora de regularizar la propiedad, ¿qué papel juega el título supletorio?

Desde Espacio FUNDAR, Natalia Micoli aclaró la regla clave para evitar malos entendidos sobre usurpación y proteger los derechos jurídicos vinculados al inmueble.

Por Sitio Andino Sociedad

Regularizar una propiedad no tiene que ser un proceso complicado ni frustrante. El título supletorio, un instrumento legal muchas veces ignorado, puede convertirse en la solución para quienes necesitan asegurar su derecho de propiedad. Desde Espacio FUNDAR, Natalia Micoli explicó en TVA cómo y por qué esta herramienta es un aliado clave ante situaciones de irregularidad.

La importancia del título supletorio ante la irregularidad

Micoli comenzó definiendo el concepto: “Es aquella titularidad registral en los casos en los que no ha mediado una escritura pública”. Se trata, explicó, de una herramienta legal que permite adquirir la propiedad en determinadas circunstancias.

Para graficarlo, utilizó un ejemplo frecuente: “Hoy está en auge el tema de los campos donde, durante generaciones, familias vivieron y criaron animales, pero nunca tuvieron la escritura que acreditara que eran dueños. Lo mismo puede ocurrir con un lote en un barrio: un vecino ingresó, nunca escrituró, y con el tiempo falleció el titular o sus herederos”.

En estos casos, el titular registral puede incluso ser el Estado nacional o provincial, como ocurre a menudo con terrenos rurales. Sin embargo, advirtió que el proceso no es inmediato: “El título supletorio no es algo tan sencillo. Primero necesitamos acreditar la posesión pública, pacífica e ininterrumpida”.

escrituración

Micoli precisó que la posesión pública es aquella en la que el ocupante ejerce el uso del inmueble de manera visible: “Que todos vean que entro y salgo, que llevo animales, que está mi familia, que conecto la luz.”.

En cuanto a la posesión pacífica, aclaró que deja de serlo cuando existe una carta documento o una acción de desalojo que intima a abandonar el lugar. Es ahí donde muchas veces surge la confusión con la usurpación, que es un delito penal. Frente a esto, recordó que el título supletorio o prescripción adquisitiva está regulado en el ordenamiento jurídico argentino como una herramienta legítima para regularizar la tenencia.

Quien inicia un título supletorio debe tener todas las pruebas y, además, la posesión pública, pacífica e ininterrumpida. Debe actuar con ánimo de dueño. Si no actúa así, no podrá aportar judicialmente pruebas válidas para que el juez las considere”, remarcó la representante de FUNDAR.

Mirá la entrevista completa:

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