Elecciones 2025

La Justicia electoral eliminó a Cristina Férnández del padrón y no podrá votar en octubre

Los jueces dejaron sin efecto la decisión de una magistrada de Santa Cruz de mantener a Cristina Fernández de Kirchner en el padrón electoral.

Por Sitio Andino Política

La Cámara Nacional Electoral revocó la habilitación de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner para votar en las elecciones legislativas de octubre. La resolución se fundamenta en los precedentes “Procuración Penitenciaria” y “Orazi”, que establecen que una medida de este tipo requiere una ley específica del Congreso.

Los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas dejó sin efecto la decisión de la jueza Mariel Borruto que ordenó mantenerla en el padrón electoral de Santa Cruz a pesar de la condena en la causa Vialidad.

“Resulta factible que en ciertos casos el legislador pueda considerar justificada la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación”, como en delitos de corrupción, crimen organizado, lavado de activos, malversación de fondos públicos, defraudación contra la administración pública, entre otros, sostuvieron los camaristas.

Tras la confirmación de la condena en su contra, la CNE envió la notificación correspondiente para que Cristina Kirchner sea excluida del padrón, pero el Juzgado Federal de Río Gallegos decidió mantenerla, al sostener que “privar el derecho a votar infringe los estándares de nuestro más alto tribunal, ello sin perder de vista que las normas cuestionadas no superan los estándares de legalidad, necesidad y proporcionalidad, exigidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

En Argentina, una persona condenada penalmente con pena de prisión mayor a tres años queda inhabilitada para votar por aplicación automática de los artículos 12 y 19 del Código Penal y del artículo 3 inciso e) del Código Nacional Electoral.

Si bien la CNE declaró inconstitucional la aplicación automática de la prohibición, consideró, en este caso, que “resulta factible que en ciertos casos el legislador pueda considerar justificada la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación”, como en delitos de corrupción, crimen organizado, lavado de activos, malversación de fondos públicos, defraudación contra la administración pública, entre otros.

“Desde esa comprensión, el Tribunal mantuvo siempre una posición respetuosa de las potestades del legislador para reglamentar el derecho de sufragio de las personas afectadas por las normas cuya inconstitucionalidad declaró”, profundizaron los camaristas.

Los jueces destacaron que se debe atender el tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación y a las distintas circunstancias procesales o fácticas de los involucrados. En este caso, agregaron, la Justicia de primera instancia debe proceder a registrar la inhabilitación solicitada con fundamento en la condena penal comunicada. / Fuente TN.-

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