13 de junio de 2026
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Elecciones 2023

La Cámara Nacional Electoral advierte por una estafa virtual para ser presidente de mesa

Desde la CNE recordaron que el nombramiento de las autoridades de mesa se notifica a través de un telegrama, notificado por el Correo Argentino.

En su cuenta de X (ex Twitter), la Cámara Nacional Electoral marcó sobre un correo electrónico que busca estafar a la población, debido a que describieron que en el mensaje engañoso se "comunica la designación de autoridad de mesa en la que se requiere acreditación de identidad o exención a concurrir".

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Desde el tribunal informamos que el nombramiento de las Autoridades de mesa lo realiza la Junta Electoral Nacional de cada distrito, a través de un telegrama, notificado por el Correo Argentino", agregaron desde la Cámara Nacional Electoral sobre cómo se lleva a cabo la designación de las autoridades en las mesas para los comicios.

Por último, se detalló cuál será la página web en el que se podrá confirmar el nombramiento o pedir el rechazo a ser autoridad de mesa. "En el mencionado telegrama se informan las vías de comunicación con la autoridad electoral. A través de la página web https://padron.gob.ar/cne_autoridadesdemesa/ podrá aceptar y confirmar la designación o solicitar la excusación de su designación", marcaron.

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¿Con qué documento se puede votar?

Se puede votar con el documento cívico que figura en el padrón electoral (www.padron.gob.ar), o con una versión posterior del mismo. También está permitido el DNI tarjeta que tiene la leyenda: “No válido para votar”.

En el caso que el ciudadano persona concurre a votar con un DNI anterior al que consta en el padrón no podrá emitir su voto. Cabe destacar que el DNI en el celular no es válido para votar. Tampoco se podrá votar con una constancia del documento de identidad en trámite, ya que no se considera probatorio de la identidad ningún comprobante de documento en trámite.

Qué pasa si no voto

Los electores obligados a votar y que no concurrieron a hacerlo, deben justificar su ausencia ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito (art. 125 y ss. del CEN) dentro de los 60 días siguientes a la elección.

El elector que no emite el sufragio y no lo justifica dentro del plazo estipulado, pasa a integrar el Registro de Infractores (art. 18 del CEN) y deberá abonar la multa fijada. Dicho registro puede consultarse en: https://infractores.padron.gob.ar

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