Pasó al Senado

Avanza la concreción de El Baqueano en la Legislatura

Con amplio respaldo de las fuerzas, Diputados aprobó el proyecto que le da marco jurídico al aprovechamiento hidroeléctrico en el Sur provincial. Los detalles.

La iniciativa contó con el respaldo de prácticamente todas las fuerzas políticas, a excepción de cuatro legisladores, que votaron negativamente: José Luis Ramón (Protectora), Laura Chazarreta (Frente de Todos), Emanuel Fugazzotto (Partido Verde) y Mercedes Llano (Partido Demócrata). En tanto que el PRO acompañó en general el expediente y rechazó en particular dos artículos.

Qué es El Baqueano y dónde se construirá

El Baqueano se ubicará aguas abajo del Aprovechamiento Hidroeléctrico Agua del Toro y aguas arriba de Los Reyunos y El Tigre. Permitirá adicionar al sistema de embalses del Río Diamante un incremento de capacidad de unos 40 hm3, es decir un 15% aproximadamente.

El proyecto prevé la construcción de una presa de hormigón de gravedad HCR (hormigón compactado con rodillos), de unos 68 metros de altura, en una zona situada a unos tres kilómetros de la conocida como El Imperial (San Rafael).

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El Baqueano se construirá sobre la cuenca del Río Diamante

El Baqueano se construirá sobre la cuenca del Río Diamante

Desde allí se levantará un túnel de 13,8 kilómetros de longitud y un diámetro de 7 metros, hasta la central El Baqueano, situada aguas arriba de la cola del embalse Los Reyunos, que proveerá al sistema de una potencia instalada de 150 MW aproximadamente (443 GWh al año). Además, regulará los caudales para satisfacer la demanda de usos consuntivos y riego de la zona, y la atenuación por crecidas extraordinarias.

No afectará el volumen anual del derrame del Río Diamante, ni su hidrología fuera del área de influencia, en tanto no consume agua y no se modifica el curso actual del río, por estar limitado su impacto entre las presas (existentes) que lo circunscriben, sin modificar externamente parámetros hidrológicos del Río”, se explica en los fundamentos del texto enviado por el Ejecutivo a la Legislatura Mendoza.

Operaciones complementarias

El expediente que obtuvo media sanción contempla una serie de aspectos para la concreción de El Baqueano, tales como:

  • Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación una serie de inmuebles para el emplazamiento de las obras, yacimientos de material, caminos de acceso, y servicios y líneas de energía que corresponderán al embalse y central hidroeléctrica.
  • A efectos de otorgar la titularidad de las concesiones, autorizaciones y permisos, se podrá constituir una sociedad anónima unipersonal de propósito específico que tendrá por objeto licitar construir, operar y mantener el proyecto hidroeléctrico y cuyo único accionista deberá ser la Empresa Mendocina de Energía SAPEM.
  • Con el fin de fomentar la participación del sector privado, los pliegos licitatorios preverán que los oferentes puedan aportar financiamiento para la ejecución del proyecto, que podrá recuperar con los ingresos generados por la venta de energía eléctrica, en cuyo caso podrán cederse acciones de la sociedad de propósito específico cuya constitución se autoriza, mediante procesos de licitación.
  • Se autoriza al Ejecutivo a concesionar a la sociedad que se constituya, la ejecución de la obra pública necesaria y una vez cumplido el plazo de la concesión, tanto la obra pública como las complementarias, revertirán a la provincia sin cargo alguno.
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  • También se lo autoriza a otorgar a la sociedad, la concesión para la generación de energía eléctrica a partir del uso del recurso hídrico del río Diamante por hasta 150 Megavatios de potencia instalada.
  • Se contempla eximir a la sociedad del pago de la porción de las regalías hidroeléctricas no coparticipables, por 15 años, a partir de la habilitación comercial de la Central de Generación. De igual forma se autoriza al Departamento General de Irrigación a hacer lo propio respecto al pago del canon de riego; al EPRE, en cuanto a la tasa de inspección y control, como así también del pago del impuesto a los Sellos a todos los contratos que celebre la sociedad para la construcción y explotación de El Baqueano, y de Ingresos Brutos para el caso que la energía eléctrica generada sea inyectada al Sistema Argentino de Interconexión y sea comercializada en el Sistema Eléctrico Mayorista.
  • Se instruye al Poder Ejecutivo como fiduciante del “Fideicomiso de Administración y Pago para la ejecución de la obra de Aprovechamiento Hídrico Multipropósito Portezuelo del Viento y otras obras hídricas” o que en el futuro lo reemplace, a fin de realizar las gestiones para que se elabore una reglamentación de contrataciones conforme los principios que mejor se adaptan a la ejecución de las obras y la naturaleza del ente licitante, en cumplimiento de los principios de libre concurrencia, amplia publicidad, transparencia e igualdad de trato entre oferentes.
  • Se autoriza al Ejecutivo o a la sociedad que se constituya, a contratar directamente a IMPSA S.A. para la provisión del componente electromecánico necesario para la construcción del proyecto.
  • Se creará una comisión bicameral en el ámbito legislativo, de seguimiento y avance en lo relativo a la ejecución de esta Ley.

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