Mendocino llevó a la Corte el uso del cinturón de seguridad: ¿Qué dijo el tribunal?
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina respondió el planteo de un mendocino que apeló el uso obligatorio del cinturón de seguridad.
Confirmado: el uso de cinturón de seguridad es constitucional.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina dictaminó que es constitucional el uso obligatorio del cinturón de seguridad luego de que un mendocino apelara una multa que le pusieron en Las Heras al ser sorprendido en un control vial cuando no respetaba dicha norma.
El caso fue en noviembre del 2014 cuando en un control vial en el Acceso Norte y Reconquista de Las Heras, la policía le colocó una multa a Sebastián Garay por no llevar puesto el cinturón de seguridad.
El hombre se negó a pagar la multa y aseguró que el uso obligatorio del cinturón de seguridad era inconstitucional cuando circulaba como único ocupante del vehículo.
Llamativamente, esa discusión llegó a la corte nacional, quien este martes resolvió la duda: rechazó el planteo del mendocino y ratificó el uso obligatorio del cinturón de seguridad.
Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
El mendocino en cuestión había apelado la multa amparándose en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que indica que las “acciones privadas de los hombres que no ofendan a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados”.
El planteo generó que el expediente llegara a manos del máximo tribunal del país pero los jueces, por unanimidad, lo rechazaron.
Los magistrados expusieron en los fundamentos que “las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí”.
Y en ese sentido respondieron el planteo sobre lo expuesto en el artículo de la Constitucional Nacional mencionado por el hombre.
“La obligación del uso del cinturón en la vía pública no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, pues lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal”, afirmaron los jueces.