El fallo de la Corte de Mendoza que puso en debate la perspectiva de género
La Corte Suprema de Justicia de Mendoza dictó una sentencia en la que se deja en evidencia las diferentes posturas que hay dentro de los tribunales locales respecto a la perspectiva de género. El fallo fue dividido y los afectados advierten que lo recurrirán en instancias federales e, incluso, internacionales.
La sentencia responde a un recurso extraordinario que un grupo de abogados llevaron hasta la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, luego de haber tenido dos reveses en instancias inferiores. Se trata de un grupo de abogados que denunciaron al Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de Mendoza porque, a criterio de ellos, no tienen en cuenta la perspectiva de género que se está dando en instancias nacionales y tratados internacionales, a los cuales Argentina adhirió constitucionalmente.
En concreto, estos abogados le pidieron a la institución que los agrupa que se "aggiorne" a las legislaciones y tendencias modernas. Sin embargo, el Colegio y la SCJM respetaron a rajatablas la ley que los regula sin contemplar los cambios en la legislación tanto nacional como internacional. Por eso, los mismos afectados admiten que "es un fallo correcto pero injusto". Por lo que plantearán su disconformidad en tribunales de instancia superior.
El conflicto data de hace un par de años, cuando el Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción designó los seis miembros que los representarían en la Federación de Abogados de Mendoza, que está integrada por los cuatro colegios profesionales de la provincia. En ese momento, la circunscripción en cuestión, que representa al Gran Mendoza (incluido Lavalle) y tiene asociados al 70% de los abogados de Mendoza; designó a la presidenta de la institución, Andrea Disparte; acompañada por cinco abogados varones.
Un grupo de los miembros, que forman parte de la lista que accedió al directorio por la minoría; planteó la supuesta violación a la legislación vigente por no respetar la paridad de género, entre otras cuestiones. Los demandantes son los abogados Carlos Campos Guiñazú, Raúl José Rinaldi y Sergio Salinas; patrocinados -entre otros- por Manuel Linares, quien en diálogo con SITIO ANDINO explicó que "el tema central es la cuestión de género".
La cuestión es que tras plantear sus reclamos en dos instancias inferiores, el reclamo llegó hasta el máximo tribunal de Justicia de Mendoza, donde el juez Julio Gómez dio su voto fundante a favor del reclamo planteado; pero luego la jueza Teresa Day votó en contra, a lo que se sumó el voto del juez Pedro Llorente en el mismo sentido.
"Esto viene de hace dos años, cuando se designaron los representantes del Colegio de Abogados en la Federación de Abogados. En ese momento planteamos que no se estaba designando a ninguno de los directores miembros por la minoría, ni respetando el cupo femenino", explicó Linares. Sin embargo, la cuestión no pudo resolverse en la institución por lo que llegó a la justicia local.
Tras dos reveces previos, los jueces de la Corte finalmente rechazaron el planteo, por lo que Linares advirtió que esta misma semana presentarán el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y advirtió que tienen más esperanzas ya que "tienen perspectiva de género".
Sin embargo, Linares destacó que la sentencia de la Sala Primera con fecha del 15 de junio de 2021, se atañe a lo establecido por la Ley 4.976 que rige la actividad y que "es muy vieja, incluso es anterior a la reforma constitucional".
"Si bien esta Ley no hace referencia a la paridad de género, pero la nueva legislación en el mundo entero tiene a eso. Nosotros sabemos que es un tema novedoso lo que estamos proponiendo. Consideramos que la justicia provincial debe aggiornarse a las normas actuales", destacó el abogado patrocinante.
"Son fallos que atrasan, no nos ponen a la vanguardia en cuanto a la igualdad, fue una oportunidad perdida", agregó y advirtió que si es necesario "recurriremos a la Corte Internacional de Derechos Humanos".
Fallo dividido:
El juez Julio Gómez, que asumió como ministro de la Corte en 2015 -propuesto por el entonces gobernador Francisco Pérez- fue el primero en revisar el planteo y le dio su aval a lo que reclamaban los abogados Carlos Campos Guiñazú, Raúl José Rinaldi y Sergio Salinas; entendiendo que a los fines de la resolución de la cuestión "no bastaba con un análisis ceñido estrictamente a las disposiciones normativas que rigen el funcionamiento del cuerpo colegiado... Como así tampoco resultaba suficiente considerar no aplicable el régimen electoral provincial (leyes de cupo/paridad de género) por no tratarse de un acto eleccionario, ni de cargos electivos".
Y considera que "existe un conglomerado de derechos, establecido por normas locales, nacionales, constitucionales y convencionales, que este Tribunal debe garantizar".
Además, agrega que las nuevas disposiciones deben ser tenidas en cuenta en el momento de la interpretación. "Se ha especificado que la vida política y pública de un país es un concepto amplio, referido al ejercicio del poder político y que abarca muchos aspectos de la sociedad civil, entre ellos, actividades de organizaciones como partidos políticos, sindicatos, asociaciones profesionales", destaca su voto.
Y de manera contundente, agrega: "No puede sustentarse la idea de que ese sistema puede excluirse de las normas constitucionales de igualdad de oportunidades de la mujer, salvo que se entienda que dicha igualdad de oportunidades queda reservada únicamente a la actividad de los partidos políticos y su participación en la formación de los cuerpos legislativos del Estado, lo que implicaría un reduccionismo inadmisible de las garantías constitucionales y programáticas contenidas en la Carta Magna. La jurisprudencia ha avanzado en este sentido, aplicando y redimensionando el mandato constitucional en aspectos no vinculados específicamente con cargos electivos", concluye.
Por su parte, la jueza Teresa Day, la última ministra incorporada a la Corte -propuesta por el ex gobernador Alfredo Cornejo- y la única mujer en el máximo Tribunal, rechazó el planteo por considerar que a la SCJM no le corresponde el rol de legislar: "No es factible, ante el silencio legal, hacer una aplicación analógica de la Ley Electoral que establece el cupo femenino, aunque sí sería plausible que el Colegio procurara siempre, posibilitar a las abogadas y procuradoras mujeres la posibilidad de acceder al rol de representantes, en condiciones de equidad e igualdad, sin embargo no es aquí donde deben debatirse esas cuestiones".
La jueza consideró que "en el proceso de elección de las autoridades que componen el Directorio se aplicó el cupo femenino. Más aún, y con un especial enfoque en el acceso por parte de las mujeres a los espacios de decisión -y no sólo de representación- vemos que en la composición del órgano de gobierno del Colegio de Abogados -el Directorio- se encuentran electas tres mujeres (de un total de diez integrantes) de las cuales una de ellas, la Dra. Andrea Disparte es la Presidenta". "En efecto, advierto que efectivamente existe representación de las mujeres en el órgano decisorio en cumplimiento de los preceptos convencionales referidos a los derechos de las mujeres en la participación en la toma de decisione", concluye.
Por su parte, el juez Pedro Llorente, uno de los miembros más antiguos de la Corte y de extracción radical, se sumó al voto de Day y adhirió en los fundamentos.
Para ver la sentencia, dirigirse al siguiente enlace: