La senadora nacional por Mendoza, Anabel Fernández Sagasti (Frente de Todos), presentó un proyecto de ley que contempla una regulación estatal de las cuotas y aranceles de los establecimientos educativos de gestión privada del nivel superior y/o universitario en el país.
"La falta de regulación por parte del Estado sobre estas instituciones provoca un desigual costo (...) en las distintas jurisdicciones y, además, permite el desmedido incremento de la cuota que éstas cobran por sus servicios provocando, por no contemplar la caída de poder adquisitivo en relación a la suba inflacionaria, que los estudiantes que asisten a estas instituciones, deban abandonar o menguar su intensidad de cursada", señala la legisladora en los fundamentos de su iniciativa.
De avanzar su propuesta en el Congreso, las casas de estudios deberán presentar -en octubre de cada año- un informe anual de precios para el siguiente curso lectivo, que deberá contener los siguientes datos:
Importe de la cuota mensual o arancel que percibirán por la prestación del servicio educativo, discriminado por cada carrera en caso de que sea necesario;
Importe de la matrícula de inscripción, reinscripción o de derecho a recursar;
Condiciones de reintegro en casos de arrepentimiento de inscripción al ciclo lectivo;
Importe o arancel por derecho de examen o permiso para rendir;
Cantidad de cuotas que se percibirán en el año;
Forma y plazo de pago de las cuotas;
Importe y criterios de aplicación de los recargos en caso de mora;
Cantidad de alumnos que asisten al establecimiento;
Importe de la libreta universitaria y certificado analítico de estudios;
Todo otro concepto que represente un costo para los estudiantes y que se encuentre asociado a la prestación del servicio educativo durante el ciclo lectivo.
A partir de ello, la autoridad de aplicación que disponga el Ejecutivo deberá emitir un dictamen técnico, que tomará como variables el índice de inflación oficial y el salario mínimo, vital y móvil; para determinar la viabilidad o no del tarifario. En caso de encontrarlo lesivo de algún derecho, podrá exigir modificaciones, que la institución deberá corregir en un plazo no mayor a 30 días.
Si un establecimiento entendiera que los aranceles requieren una actualización en el transcurso del año, deberá elaborar un nuevo informe con los contenidos exigidos. Su aplicación también dependerá de la autorización del órgano regulador.