El oficialismo mendocino apunta a establecer un marco regulatorio para las declaraciones de emergencia en la provincia, ya que este mecanismo no está previsto en la Constitución local.
El oficialismo mendocino apunta a establecer un marco regulatorio para las declaraciones de emergencia en la provincia, ya que este mecanismo no está previsto en la Constitución local.
Hace unas semanas, la Legislatura aprobó la ley de emergencia sanitaria, social, administrativa, económica y financiera luego de ratificar los decretos enviados por el Ejecutivo. Sin embargo, y debido a que actualmente no hay un plexo normativo al respecto, el gobernador Rodolfo Suarez podría haber avanzado con la medida sin realizar el trámite parlamentario.
El presidente del interbloque Cambia Mendoza, Jorge López, presentó la propuesta que crea una definición para este tipo de situaciones: "Entiéndase por estado de emergencia cualquier circunstancia extraordinaria como catástrofes, pandemias, epidemias, brotes de enfermedades graves, amenaza de guerra externa o interna, invasión, perturbación del orden público, o cualquier otro hecho semejante que hiciese imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios". La Carta Magna mendocina, de 1916, no incluye un mecanismo de actuación para estos hechos.

Jorge López. Foto: Cristian Lozano.
En comunicación con SITIO ANDINO, López explicó el objetivo de esta iniciativa. "Se busca generar un régimen para las declaraciones de emergencia. Luego de haber mirado la legislación comparada con otras provincias y de ver nuestra Constitución, en donde están los pasos a seguir para una situación de estas características", indicó.
"Hoy no está en discusión la emergencia en sí, pero mañana un gobernador dice que estamos en emergencia, que es algo que puede ser discutible, y ante esto está solo a tiro de decreto", sostuvo López. "Gracias a la institucionalidad que tiene Mendoza, esto no se ha dado", agregó.
El expediente determina que las declaraciones de emergencia serán ratificadas por los dos tercios de las y los integrantes presentes de cada cámara legislativa y, en caso de que por alguna circunstancia excepcional no se pudiese sesionar, la persona a cargo del Ejecutivo emitirá un decreto.
"En dicho caso, la misma estará sujeta a la vigilancia de la Comisión establecida en el artículo siguiente hasta tanto obtenga la ratificación legislativa, una vez que la Legislatura pueda sesionar", detalla la norma.
Asimismo, este tipo de leyes deberán incluir lo siguiente: ámbito territorial donde regirá; la duración de la emergencia; medidas que se adoptan y sus alcances; una Comisión de Control y Seguimiento; delegaciones de atribuciones al Poder Ejecutivo, en caso de existir, de forma precisa y detallada; un Comité de Acción y Coordinación integrado por representantes del gobierno Provincial y gobiernos Municipales.
Junto a esto, si la ley comienza a ser discutida y finalmente se aprueba, se creará un Fondo de Emergencias y Catástrofes con aportes de privados, multas que surjan de esta situación y excedentes de otras normas similares.

