24 de junio de 2026
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Boletín Oficial

Punto por punto: qué dice el decreto que "blinda" a Mendoza contra el coronavirus

Por Redacción de SITIO ANDINO

Este miércoles apareció publicado en el Boletín Oficial provincial el decreto 390 mediante el cual el gobernador Rodolfo Suarez dispuso nuevas medidas para combatir la propagación del coronavirus. En concreto, oficializa el aislamiento obligatorio por 14 días para cualquier persona que ingrese a Mendoza hasta el 31 de marzo, con algunas excepciones.

Esta norma aclara algunas disposiciones implementadas por el decreto 384, en donde se detallaban todos los cierres, suspensiones y restricciones durante las próximas semanas para mitigar y evitar el contagio del virus en territorio provincial. Asimismo, incluye algunas regulaciones complementarias.

En primer lugar determina el cierre de los gimnasios, natatorios y sedes sociales de clubes, que no estaban especificados en el decreto anterior.

Posteriormente, establece que los extranjeros, los nacionales argentinos que ingresen al territorio provincial, por cualquier medio de transporte o vía de ingreso, deberán realizar un período de aislamiento obligatorio hasta completar 14 días desde su ingreso, ya sea que se encuentren alojados en hoteles o bajo cualquier otra modalidad.

Esta cuarentena alcanza también a los residentes en la Provincia de Mendoza, que habiendo salido de la Provincia regresen al territorio provincial, por cualquier medio de transporte o vía de ingreso.

En tanto, se aclara que quedan exceptuados de realizar el asilamiento aquellas personas que se encuentren en tránsito y en tal carácter permanezcan en el territorio provincial hasta un máximo 24 horas.

Por otro lado, el decreto determina que el personal de las instituciones privadas de salud queda exceptuado de las licencias extraordinarias. Y que todos los efectores de salud públicos o privados quedan facultados a adoptar medidas para suspender las licencias en curso del personal a su cargo.

Aclara que los trabajadores y agentes que en virtud de más de 60 años o que se encuentren en los grupos de riesgo, "no estarán eximidos de prestar su débito laboral mediante mecanismos de cumplimiento del mismo a distancia, en un marco de buena fe y razonabilidad y siempre que la salud del trabajador y/o agente así lo permita".

Este es el decreto 390:

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