Después de 7 años, en buena parte por el impacto de la inflación acumulada y en respuesta a algunos planteos sectoriales, la UIF (Unidad de Información Financiera), responsable de monitorear el movimiento de fondos irregulares o de origen ilegal en el país, actualizó los montos mínimos a declarar por los sujetos obligados según la ley. De acuerdo al tipo de operación y rubro, el nuevo rango va desde $140.000 hasta $12.300.000.
El organismo encargado de analizar la información específica para prevenir e impedir delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo modifica así resoluciones emitidas desde el año 2011. La decisión alcanza a sujetos obligados para identificar a sus clientes, y la forma y oportunidad en que deben proveer información según la actividad económica que cada uno desarrolla.
En tal sentido, ACARA (Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina) le planteó a UIF la necesidad de reformar las resoluciones Nros. 127/2012 y 489/2013 en torno a diversos aspectos. El argumento de la entidad fue que, "en atención al tiempo transcurrido y la variación de los precios de los automotores, resultaba necesaria una adecuación de los umbrales".
Asimismo, resaltó la necesidad de aclarar en la regulación vigente la actuación de los agentes y agencias de reventa, y propuso la incorporación de medios de pago como los cheques personales y operaciones que involucren el empleo de otros medios de pago en su conjunto, como supuestos de excepción de la determinación del perfil de los clientes.
Los nuevos montos bajo la lupa
La última modificatoria fue la Resolución UIF N° 130/2018. Así, los nuevos umbrales, por sector y tipo de operación, son los siguientes:
-Transacciones mayores a $ 12.320.000:se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos, como copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; certificación de Contador Público sobre origen de los fondos e informe bancario sobre existencia de los fondos, entre otros requisitos.
- Compraventa de inmuebles, cesión de derechos, préstamos,constitución de fideicomisos o cualquier otra operación, en efectivo "cuando el monto supere $1.120.000 o su equivalente en otras monedas".
-Identificación del Cliente: Para personas físicas: cuando efectúen operaciones por más de $ 280.000, los Sujetos Obligados deberá solicitar CUIL, profesión y si está Expuesta Políticamente.
-Información extra: Por encima de $ 1.120.000 se requerirá declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos o bienes involucrados en la operación. Si la transacción es mayor a $ 2.520.000 adicionalmente se pedirá "documentación respaldatoria que permita establecer origen de los fondos".
En el caso de Personas Jurídicas (empresas, fundaciones, entes) aplican los mismos importes. Y deberan detallar fecha y número de inscripción registral, C.U.I.T., fecha del contrato o escritura constitutiva, datos del directorios y copia del último Balance auditado, entre otros datos.
-Información extra: cuando las transacciones superen $ 1.120.000 se requerirá Declaración Jurada sobre licitud y origen de los fondos o bienes involucrados. Por encima de los $ 2.520.000, "adicionalmente se requerirá documentación respaldatoria para establecer el origen de los fondos".
-Organismos Públicos:. frente a operaciones de $ 140.000 o más, los Sujetos Obligados deberán requerir al funcionario responsable, Copia certificada del acto administrativo de su designación y CUIT, entre otros datos.
-Donaciones o aportes de terceros: las personas jurídicas que reciban montos mayores a $ 196.000, en un período no superior a 30 días. Quedan comprendidas también las corporaciones.
Si los Sujetos Obligados reciben donaciones que superen $ 1.960.000 en un año calendario, deberán contar con un sistema de auditoría interna anual para "verificar el cumplimiento de los procedimientos y políticas de prevención contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.".
Si la suma llega a $ 560.000 "o el equivalente en especie, en un solo acto o en varios actos", por una o varias personas relacionadas en un período no superior a 30 días, se exigirá Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos. Para aporte o donación de $ 1.120.000 en un mes deberá presentarse "documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen de los fondos".
-Activos superiores a $ 56.000.000: tambien deberán informar a los Sujetos Obligados por la UIF.
Plazos, sujetos y clientes
Asimismo, la nueva resolución modificatoria del organismo establece que los escribanos públicos deberán informar entre los días 1 y 15 de cada mes las siguientes operaciones:
1) En efectivo superiores a $ 1.960.000.
2) Constitución de SA y SRL y cesión de participaciones societarias.
3) Compraventa de inmuebles superiores a $ 2.800.000.
4) Operaciones sobre inmuebles ubicados en las Zonas de Frontera para desarrollo y Zona de seguridad de fronteras establecidas por el Decreto 887/94 (no cuenta compradores y montos).
5) Constitución de Fideicomisos.
En lo referido a donaciones, las personas jurídicas tienen que informar del 1 al 15 de cada mes:
1) Donaciones superiores a $ 560.000 o el equivalente en especie, en un solo acto.
2) Donaciones fraccionadas que en conjunto superen $ 560.000, realizados por una o varias personas relacionadas, durante 30 días.
Del mismo modo, la nueva resolución dispone que los Sujetos Obligados (por ejemplo, bancos), antes de iniciar la relación comercial o contractual con el cliente deberá identificarlo, y solicitar información sobre los servicios y/o productos requeridos y los motivos de su elección. Y en el caso de clientes que transen una suma anual de $168.000, "se deberá definir el perfil" del mismo.
Para operaciones mayores a $ 2.520.000 el Sujeto Obligado deberá definir un perfil del cliente basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos) y sobre todo copia autenticada de escritura que justifique los fondos con los que se realizó la compra. En el caso de sujetos que concreten compraventa de automotores por $ 2.237.000 o más, los Sujetos Obligados también deberán definir un perfil del cliente.
Además, los clientes terminarán clasificados como:
- Habituales: los que registran transferencias por operaciones por $ 336.000 o más por año.
- Ocasionales: los que registran transferencias por un monto anual inferior a $ 336.000.
Compraventa de objetos suntuarios y envíos de dinero
"Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas definidas como Sujetos Obligados deberán informar del 1 al 15 de cada mes operaciones del último año, según los siguientes montos:
1. Compraventa de oro, plata, joyas o antigüedades por más de $280.000.
2. Obras de Arte: compraventa por montos idénticos.
¿Qué pasa con los giros de divisas? La UIF estableció un mínimo de $14.000 para que personas físicas o jurídicas y empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda informen "hasta el 15 de cada mes las operaciones que sus clientes hayan realizado en el mes calendario inmediato anterior, sea en un sola operación o por la sumatoria de las operaciones que hubieran realizado".
Inmuebles, premios y apuestas
Los Registros de la Propiedad están incluídos como Sujetos Obligados, y cuentan con los primeros 15 días de cada mes para informar las siguientes transacciones:
1) Inscripciones de usufructo vitalicio de inmuebles valuados $ 2.800.000.
2) Inscripciones de compraventa de inmuebles por $ 2.800.000.
Quienes explotan habitualmente Juegos de Azar son Sujetos Obligados y la nueva medida les impone un plazo de 15 días para informar sobre "apostadores que efectúen cobranzas de premios o cambios de valores o cambio de fichas o equivalente por montos superiores a $ 140.000" en el último mes..
Tambien se ajusta el blanqueo de las sumas. Cuando superen los $ 168.000 anuales deberán ser efectuadas mediante transferencia bancaria, cheque de cuenta propia o por cualquier otro medio que indique que los fondos utilizados provienen de una cuenta bancaria propia.".
Vehículos: actualización por encima del 15%
En caso que el Índice de Precios del Sector Automotor mensual acumulado en los últimos 6 meses, publicado en la página web de ACARA registre un alza superior al 15%, la UIF actualizará el monto.
Por otra parte, los concesionarios están obligados a elaborar reportes mensuales con el siguiente detalle:
1) Expedición de cédulas azules en automotores con valuación superior a $ 870.000.
2) Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas con valuación mayor a $ 1.100.000.
3) Adquisición de automotores por un monto superior a $ 990.000.
Tambien reportes en base a:
1) Precancelación de operaciones superiores a $ 840.000.
2) Clientes que registren 3 o más planes.
3) Cambio de beneficiarios y/o cesiones de planes superiores a $ 560.000.
La modificación incluye como sujetos obligados a las agencias de vehículos usados, que deben asentarse en el Registro Nacional de Propiedad Automotor.