Ya es oficial el proyecto de ley de reforma laboral elaborado por el Gobierno nacional. Ayer fue firmado por el presidente Javier Milei, acompañado por Manuel Adorni. Según el mandatario, el proyecto —que cuenta con 71 páginas— busca “fortalecer la seguridad jurídica de trabajadores y empleadores”.
Este último aspecto es una de las modificaciones más relevantes, ya que el proyecto propone cambiar “el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones”.
Javier Milei, Manuel Adorni, reforma laboral
El proyecto establece cambios profundos en las horas extras, indemnizaciones, vacaciones, entre otros puntos.
Qué pasará con las vacaciones con la reforma laboral
Los trabajadores contarán con vacaciones dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril. Sin embargo, la normativa establece que “las partes podrán de mutuo acuerdo disponer el goce de vacaciones fuera del referido período”.
A su vez, el proyecto indica que la fecha de inicio de las vacaciones deberá ser notificada por escrito con una antelación mínima de 30 días, salvo que las Convenciones Colectivas de Trabajo fijen un sistema diferente según las particularidades de cada actividad.
Vacaciones fraccionadas
El proyecto también habilita el fraccionamiento de las vacaciones:
El empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a SIETE (7) días. El empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a SIETE (7) días.
Uno de los cambios más significativos plantea que, cuando las vacaciones no se otorguen de manera simultánea a todo el personal de un establecimiento, sección o sector, sino de forma individual o por grupos, “el empleador deberá organizarlas de tal manera que cada trabajador goce de sus vacaciones, al menos UNA (1) vez cada TRES (3) años, durante la temporada de verano”.
Qué pasa si las vacaciones se interrumpen por enfermedad
En caso de que las vacaciones se vean interrumpidas por enfermedad del trabajador, el proyecto establece que este “deberá reincorporarse a su puesto al finalizar el período originalmente previsto para el goce de las vacaciones o, en caso de continuar imposibilitado de trabajar en los términos y bajo las condiciones previstas en el artículo 208 de esta ley, una vez concluido el respectivo lapso de suspensión”.