Los productores de Mendoza alcanzados por la declaración de Emergencia Agropecuaria a causa de la sequía tendrán una serie de beneficios impositivos. Será respecto a sus obligaciones con Afip, al menos por lo que queda del año 2023.
Los productores de Mendoza alcanzados por la declaración de Emergencia Agropecuaria a causa de la sequía tendrán una serie de beneficios impositivos. Será respecto a sus obligaciones con Afip, al menos por lo que queda del año 2023.
Según la disposición firmada por el ministro de Economía Sergio Massa y refrendada por el presidente Alberto Fernández, la ayuda contempla una serie de facilidades y diferimientos respecto al impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y obligaciones patronales. Y la suspensión de juicios y otro tipo de acciones.
"Para la región Cuyo se ha registrado afectación en ganadería, niveles de diques bajos y restricciones en agua de riego por una duración de 24 meses", dice la medida en sus considerandos para justificar la decisión.
"Los contribuyentes cuya actividad principal sea la agrícola -ganadera y el inmueble esté en zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarada, homologada y vigente (...) a la fecha de entrada en vigencia de este decreto y las que se declaren y homologuen hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive, obtendrán automáticamente los beneficios dispuestos por esta medida, a cuyos fines la autoridad provincial correspondiente remitirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)", establece el decreto 193/23.
De acuerdo al informe que sustentó la declaración de Emergencia Agropecuaria hay más de 173.000.000 de hectáreas en el país afectados por la sequía. Unos 11.400.000 son hectáreas agrícolas y más de 24.300.000 dedicadas a la producción de cabezas de stock bovino.
Uno de los beneficios para los productores/contribuyentes es la suspensión "hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía", de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares.
Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia. Las ejecuciones fiscales por el cobro de impuestos adeudados iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2023 "y con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del decreto", serán suspendidas por el plazo indicado.
En cuanto al pago de impuestos como Ganancias y Bienes Personales, Afip suspende también "hasta la finalización del ciclo productivo siguiente al de concluya el estado de emergencia y/o desastre agropecuario" del ingreso de los anticipos correspondientes a ambos tributos. Aplica a vencimientos entre el 1° de febrero de 2023 y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia y/o desastre.
"Los sujetos comprendidos podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina", dispuso Afip.
Asimismo, el Gobierno instruyó al organismo a otorgar un plan de facilidades de pago de hasta 48 cuotas "mensuales, iguales y consecutivas", aplicable a "la cancelación, total o parcial, de todos los tributos y de los recursos de la seguridad social, incluyendo sus intereses, multas y demás sanciones vencidos hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive".