21 de marzo de 2026
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Helados y Justicia

El imperio del frío tambalea: dueños de Grido a juicio por asociación ilícita fiscal

La Justicia revocó el sobreseimiento a los dueños de Grido e irán a juicio oral. ARCA y la Justicia sospechan de evasión por la mitad de sus ventas.

Por Marcelo López Álvarez

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó el sobreseimiento de los dueños de la cadena de heladerías Grido, y dispuso la realización de un juicio oral por el delito de asociación ilícita fiscal. En una decisión que reabre un caso de fuerte impacto en el ámbito empresarial y tributario,

la resolución de Casación alcanza a Oscar Lucas Santiago (padre), Lucas Santiago y Sebastián Oscar Santiago, y reactiva un proceso judicial que había sido cerrado por el Tribunal Oral Federal N.º 2 (TOF2) de Córdoba, que puede llegar a poner en una zona gris el futuro de la popular cadena de heladerías que desde Córdoba se extendió a Latinoamérica.

Una figura penal de alto impacto institucional

La acusación principal contra los dueños sostiene que los directivos de la empresa cordobesa habrían constituido una organización destinada a cometer delitos tributarios entre 2007 y 2012. Las maniobras denunciadas habrían abarcado la producción, distribución y comercialización de helados e insumos a través de mecanismos que habrían evadido sistemáticamente la carga impositiva. El fiscal sostiene que el delito excede el marco de la evasión simple y configura una asociación ilícita fiscal, figura incorporada al Código Penal en 2008, que sanciona a quienes se organizan con el objetivo de defraudar al fisco en forma sostenida.

Lucas Santiago
Lucas Santiago, director de Helacor empresa dueña de Grido acusado junto a sus hijos de asociación ilícita fiscal irán a juicio oral (Foto oficial de Grido)

Lucas Santiago, director de Helacor empresa dueña de Grido acusado junto a sus hijos de asociación ilícita fiscal irán a juicio oral (Foto oficial de Grido)

El antecedente que había cerrado el caso

En agosto del año pasado, el TOF2 cordobés había resuelto el sobreseimiento de los empresarios al aplicar la Ley de blanqueo de capitales aprobada por el Congreso a instancias del presidente Javier Milei.

La defensa de los procesados argumentó que se trataba de la ley penal más benigna, principio jurídico que permite aplicar normas más favorables al imputado, incluso en forma retroactiva.

La mayoría del TOF2, integrada por las juezas Noel Costa y Carolina Prado, convalidó esa postura. Entendieron que la nueva legislación habilitaba la extinción de la acción penal incluso para delitos de asociación ilícita fiscal, especialmente considerando que los acusados ya habían pagado 2.000.000 de dólares en el marco del blanqueo anterior (Ley 26.860) que, hay que aclarar, realizaron con títulos públicos (Cedin) sin necesidad de desembolsar dinero en efectivo.

Un fiscal al ataque

El Fiscal General Carlos Gonella apeló el sobreseimiento ante la Cámara de Casación, argumentando que la Ley 27.743 no incluye expresamente la asociación ilícita fiscal entre los delitos alcanzados por el beneficio de condonación penal, y cuestionó la constitucionalidad del decreto reglamentario que sí lo contempla. Según su criterio, se trató de una injerencia indebida de Javier Milei en facultades del Congreso.

Además, sostuvo que la figura penal imputada carece de contenido patrimonial mensurable, lo que impide saldarla mediante el pago de una suma de dinero. Para Gonella, los delitos imputados deben juzgarse por su gravedad institucional, más allá del eventual pago de impuestos o compensaciones económicas.

El fallo de Casación: límites al perdón fiscal

La Sala IV de la Cámara de Casación, con los votos de los jueces Gustavo Hornos y Javier Carbajo, dio lugar al planteo del fiscal. En su resolución, enfatizaron que la asociación ilícita fiscal fue históricamente excluida de los beneficios de blanqueo y que la norma reglamentaria no puede modificar el espíritu de una ley.

Los camaristas subrayaron que la lesión al Estado generada por una organización delictiva de estas características no puede ser subsanada mediante pagos patrimoniales, ya que involucra una planificación sistemática para evadir el cumplimiento de normas fiscales.

Asimismo, recordaron que el propio tribunal ya se había pronunciado en este expediente en 2017, señalando que la conducta atribuida no se relacionaba con obligaciones impositivas regularizables mediante un plan de pagos, sino con un entramado complejo y persistente de fraude fiscal.

El juicio oral, nuevo capítulo en Córdoba

Con la revocación del sobreseimiento, el expediente regresa al Tribunal Oral Federal N.º 2 de Córdoba, que deberá llevar adelante el juicio oral. El proceso estaba previsto para el año pasado pero fue suspendido tras el sobreseimiento ahora anulado. En aquella ocasión, el juez Fabián Asís había votado en disidencia con respecto a sus colegas del TOF2. Su criterio, que resultó minoritario entonces, ha sido respaldado ahora por la Cámara de Casación.

Ahora la expectativa sobre la fecha del nuevo juicio crece en Córdoba y en todo el ámbito empresarial argentino por el tamaño de la empresa y la gravedad del delito atribuido.

Los antecedentes y el trasfondo del caso

La causa contra los responsables de Helacor S.A. comenzó más de una década atrás, cuando una investigación detectó que la firma facturaba en negro cerca del 50% de sus ventas. Los empresarios se acogieron al blanqueo de la Ley 26.860 y ofrecieron pagar una reparación de 240 millones de pesos a organizaciones sociales. Las alternativas incluían la construcción de una cocina escuela solidaria, mejoras para una escuela pública o proyectos determinados por el tribunal. Pero cuando se conoció el sobreseimiento tampoco cumplieron con la reparación ofrecida en el acuerdo.

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La planta de Grido en la provincia de Córdoba.

La planta de Grido en la provincia de Córdoba.

¿Qué es Grido? ¿Un imperio de frío en peligro?

En la Argentina la cadena supera las 400 franquicias (en Mendoza tiene casi una treintena) y según su información institucional llega a los 1900 locales incluyendo Chile, Uruguay, Paraguay y Perú, además de 70 franquicias de su marca Vía Bana y exporta productos a Bolivia.

Abrir una franquicia de Grido requiere una inversión mínima de entre 15 y 20 mil dólares, según el formato elegido dentro de la oferta de la empresa: Micro, 60 m² de superficie y orientados a pequeñas localidades; y Estándar, a partir de 80 m². En ambas opciones el recupero es de 24 meses, y la rentabilidad, desde el 15%, según el formato elegido.

Desde el año 2000, Helacor, la empresa franquiciante de Grido y Vía Bana y que tiene a los procesados como directores y accionistas, creció a un ritmo importante gracias a lo que presentan como políticas de reinversión, innovación y relación precio–calidad de sus productos, aunque la justicia sospecha que parte de ese crecimiento empresarial y personal estuvo basado en la evasión impositiva.

La fábrica de Helacor está ubicada en el Parque Industrial Ferreyra, de Córdoba Capital, es el mayor productor de helados de Argentina, con una producción anual de 90 millones de kilos de helados, y en 2014 entró al mercado de pizza y facturas congeladas con la marca Frizzio.

Este verdadero imperio del frío es lo que manejan los procesados por asociación ilícita para evadir impuestos, según se sospecha, por más de la mitad de sus ventas. Es lo que parece entrar en zona de riesgo a partir de la decisión de la Justicia y la proximidad del juicio oral para sus dueños.

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