25 de junio de 2026
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Desempleo

ANSES: cómo tramitar el fondo de desempleo y quiénes tienen derecho a cobrarlo

El especialista en Seguridad Social Carlos Gallo explicó cómo funciona la prestación por desempleo, quiénes pueden solicitarla y cuáles son los requisitos.

Por Aconcagua Radio

Quedarse sin trabajo implica un fuerte impacto económico para cualquier familia. En este contexto, la prestación por desempleo se presenta como una herramienta de apoyo para trabajadores formales que perdieron su empleo y cumplen determinados requisitos establecidos por ANSES.

En una nueva columna en Aconcagua Radio, el especialista en Seguridad Social Carlos Gallo explicó cómo funciona esta prestación, quiénes pueden acceder, qué requisitos deben cumplir y qué documentación es necesaria para iniciar el trámite.

¿Qué es el fondo de desempleo y quiénes pueden acceder?

El fondo de desempleo se tramita en la ANSES, pero se crea a través del Fondo Nacional de Empleo, establecido por la Ley de Empleo 24.013. Es un aporte que realizan los trabajadores formales mediante las contribuciones patronales: un 1,5% de la masa salarial se destina a este fondo.

El objetivo es cubrir la situación de aquellas personas que quedan desempleadas. Es importante aclarar que alcanza únicamente a trabajadores formales en relación de dependencia del sector privado. No incluye a personal informal ni a quienes están bajo el régimen de monotributo.

Tampoco alcanza a los empleados públicos nacionales, provinciales o municipales.

¿Qué requisitos debe cumplir una persona para acceder a la prestación?

La persona debe haber trabajado en relación de dependencia bajo la Ley de Contrato de Trabajo, encontrarse en situación de desempleo al momento de hacer el trámite y haber realizado los aportes correspondientes al Fondo Nacional de Empleo.

En el caso de los trabajadores permanentes, se necesitan al menos seis meses de aportes dentro de los últimos tres años anteriores al fin de la relación laboral. Para trabajadores eventuales o de temporada, se requieren doce meses de aportes en ese mismo período.

¿Cómo se determina cuánto tiempo se cobra el fondo de desempleo?

La cantidad de cuotas depende de los meses aportados. No es lo mismo haber trabajado seis meses que varios años.

Entre seis y once meses de aportes corresponden dos cuotas; entre doce y veintitrés meses, cuatro cuotas; entre veinticuatro y treinta y cinco meses, ocho cuotas; y con más de treinta y seis meses de aportes corresponden doce cuotas.

Además, si la persona tiene 45 años o más, o cumple esa edad durante el cobro de la prestación, se extiende automáticamente seis meses más el beneficio, aunque esas cuotas adicionales se pagan al 70% del valor de la primera cuota.

¿Cómo se realiza el trámite para cobrarlo?

El trámite se puede hacer en la ANSES, solicitando un turno, o mediante la atención virtual a través de Mi ANSES.

Una vez iniciado, se entrega un certificado donde figura la fecha del primer cobro y se genera una cuenta de la seguridad social para recibir el pago. A partir de ahí se abonan las cuotas que correspondan según los aportes realizados antes del cese laboral.

¿Cuál es el monto que puede cobrar un trabajador?

La prestación por desempleo depende del salario que tenía la persona, pero tiene un mínimo y un máximo vinculados al salario mínimo vital y móvil.

Al mes de junio, el monto máximo es de 367.800 pesos y el mínimo de 183.900 pesos.

Pero además del dinero, hay un beneficio muy importante: la prestación mantiene la cobertura de la obra social que tenía el trabajador al momento de quedarse sin empleo, tanto para él como para su grupo familiar durante el período que corresponda.

¿En qué situaciones corresponde cobrar el fondo de desempleo?

El beneficio se creó principalmente para casos de despido sin justa causa, aunque después incorporó otras situaciones. Para solicitarlo es importante presentar la documentación correspondiente:

  • DNI,
  • telegrama de despido,
  • carta documento o
  • documentación que acredite la desvinculación laboral.
  • En casos más complejos, como una discusión sobre el motivo del despido, interviene la Subsecretaría de Trabajo, que determina si corresponde o no acceder a la prestación.

También es importante conservar todos los telegramas intercambiados entre trabajador y empleador porque sirven como respaldo del trámite. Si hubo un accidente laboral, además se debe presentar la documentación de la ART para acreditar la finalización de esa situación.

Escuchá la columna de Carlos Gallo en Aconcagua Radio:

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