En línea con los principios establecidos en el Código Civil y Comercial de la Nación, el Poder Ejecutivo Nacional modificó la Ley Nacional de la Reglamentación N° 20.429. Mediante esta acción, se redujo la edad mínima para ser considerado legítimo usuario de armas y explosiv os de 21 a 18 años. Esta medida busca adecuar la normativa a las disposiciones actuales sobre la mayoría de edad, reconocida a partir de los 18 años según la legislación vigente.
El cambio se implementó a través del Decreto 1081/2424, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete Guillermo Francos, y la ministra de Seguridad Patricia Bullrich. Según los considerandos del decreto, esta modificación tiene como objetivo “armonizar la legislación vigente”, en consonancia con el artículo 25 del Código Civil y Comercial, que establece que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años.
Además, se señaló que el inciso 1 del artículo 55 de la reglamentación de la Ley 20.429, aprobada por el Decreto Nº 395/1975, aún fijaba en 21 años la edad para adquirir la condición de legítimo usuario de armas. Por ello, se resolvió sustituir este apartado para garantizar coherencia normativa. Esta modificación entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Finalmente, la medida reafirma la capacidad de los ciudadanos adultos para acceder a la condición de legítimos usuarios de armas de uso civil, siempre bajo estrictos requisitos legales. Tras recibir el asesoramiento jurídico correspondiente, el Poder Ejecutivo adoptó esta decisión con el propósito de asegurar una aplicación uniforme de los derechos y responsabilidades previstos en el marco de las leyes vigentes.
Requisitos para solicitar el CLU (Credencial de Legítimo Usuario de Armas de Fuego)
Acreditar identidad, domicilio real y ser mayor de 21 años. Si sos argentino nativo o por opción debés presentar copia certificada del DNI. Si sos extranjero, también debés presentar copia certificada del DNI acreditando la residencia permanente.
Aprobar el examen psicofísico.
Domicilio de guarda de las armas: Lo declaras en la solicitud electrónica.
Certificación de inexistencia de antecedentes penales. Su fecha de emisión no debe superar los sesenta (60) días corridos al momento que presentes los papeles.
Acreditar idoneidad en el manejo de armas de fuego mediante el formulario emitido por la solicitud electrónica, con certificación de un instructor de tiro habilitado y por la entidad de tiro habilitada donde realizaste el examen. El examen lo tenés que hacer cuando hacés el trámite por primera vez y cada vez que renueves tu credencial. Su fecha de emisión no debe superar los 60 días corridos al momento que presentes los papeles.
Presentar medios de vida lícitos
• Si sos trabajador en relación de dependencia presentá fotocopia certificada de recibo de haberes o certificación de servicios con firma certificada por entidad bancaria.
• Si sos trabajador autónomo o independiente presentá copia certificada del aporte como monotributista o copia certificada de la presentación ante la AFIP de la declaración del Impuesto a las Ganancias, ingresos brutos, valor agregado u otros conceptos detallados en la disposición 197/2006. También lo podés realizar presentando Certificación de ingresos personales emitida por Contador Público, con la intervención del Consejo Profesional correspondiente.
• Si sos jubilado o pensionado presentá recibo original de haberes o fotocopia debidamente certificada.