Se aproxima un fin de semana largo y muchas personas se preguntan qué sucederá el lunes 23 de marzo. En esta nota te contamos en detalle, según lo establecido por el Gobierno Nacional, si será día de trabajo o feriado.
Se acerca un fin de semana largo: ¿lunes 23 de marzo se trabaja o es feriado? Descubrí qué dice el calendario oficial.
Se aproxima un fin de semana largo y muchas personas se preguntan qué sucederá el lunes 23 de marzo. En esta nota te contamos en detalle, según lo establecido por el Gobierno Nacional, si será día de trabajo o feriado.
Tras el Carnaval, muchos argentinos comienzan a planear cómo aprovechar sus días libres, ya sea para descansar o para realizar pequeñas escapadas. Otro fin de semana largo se acerca y genera expectativa entre quienes buscan desconectarse.
El lunes 23 de marzo fue declarado día no laborable con fines turísticos, según lo establecido en el calendario nacional. Sin embargo, no todos contarán con el día libre, ya que la decisión de otorgarlo queda en manos de cada empleador.
Esta jornada se une al feriado nacional del martes 24 de marzo, en conmemoración del Día de la Memoria, Verdad y Justicia, formando un fin de semana largo que va del sábado al martes, ofreciendo la oportunidad perfecta para planificar actividades de ocio o viajes cortos.
La distinción entre ambos es fundamental por el impacto que tienen en la organización del trabajo, el régimen de descansos y la liquidación de haberes.
Un feriado nacional implica una jornada de descanso obligatoria para la totalidad de los trabajadores, tanto del sector público como privado. La legislación establece que en estas fechas la prestación de tareas solo procede en los casos que el empleador lo requiera expresamente. En tal circunstancia, el empleado que cumple funciones durante el feriado tiene derecho al cobro del salario en doble cuantía respecto de una jornada habitual. Este beneficio aplica independientemente de la rama de actividad, el lugar de desempeño o las condiciones individuales expuestas en acuerdos particulares o convenios colectivos.
Por el contrario, un día no laborable responde a un criterio de opción para el empleador. Es decir, la empresa, institución pública o privada, y organismos pueden decidir si otorgan o no el día libre al personal a su cargo. En el supuesto de que el empleador disponga la asistencia a las tareas habituales, el trabajador debe cumplir su jornada con normalidad y percibirá la remuneración simple, sin ningún tipo de recargo ni adicional.
El pago doble no corresponde, porque el descanso no reviste carácter obligatorio y está sujeto a la autonomía de las partes en la organización de las tareas.
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