Este miércoles, la Cámara de Diputados de Mendoza logró la adhesión a la Ley Nacional 27.553, de recetas electrónicas o digitales. La normativa modificará dos leyes provinciales y derogará otra.
Este miércoles, la Cámara de Diputados de Mendoza logró la adhesión a la Ley Nacional 27.553, de recetas electrónicas o digitales. La normativa modificará dos leyes provinciales y derogará otra.
El texto manifiesta la adhesión de la provincia de Mendoza a la Ley nacional, pero establece la modificación del artículo 34 de la Ley Provincial Nº2.636, relacionada a la reglamentación de la provincia para el Ejercicio de las Profesiones Sanitarias: Medicina, Odontología, Bioquímica, Veterinaria, Farmacia y Obstetricia.
En sí, el articulado establece que “las prescripciones de medicamentos deberán formularse en idioma nacional, fechadas y firmadas, debiendo constar la siguiente información: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda”.
Además, expresa que con que “la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, pueden ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas manuscritas, electrónicas o digitales, en todo el territorio provincial”.
Al momento de trabajarse en la comisión, las y los legisladores comentaron que “es preciso y necesario que adhiramos a la Ley Nacional”. A su vez, consideraron que “es una herramienta que tiene vigencia en el resto del país”, y que además le da mayor seguridad a farmacéuticos y farmacéuticas, y también a los pacientes.
Durante la sesión, el miembro informante del oficialismo fue el diputado Daniel Llaver, quien es el titular de la comisión de Salud Pública de la Cámara. Llaver detalló que “específicamente el proyecto consta de la modificación de dos artículos de distintas leyes y la derogación de una ley”.
“Esta ley, la 27553, fue sancionada en el medio de la pandemia, en julio del año 2020 pero fue reglamentada recién en febrero de 2023. Es necesaria porque le va a dar mucha más tranquilidad a los/las profesionales cuando vayan a recetar, al farmacéutico cuando vaya a expender esta receta, y al paciente también porque le va a dar agilidad”.
Agregó que “va en el mismo sentido que otra ley que se aprobó en esta Legislatura, la Ley de Transformación Digital, donde además de la receta electrónica incorpora otras actividades como la historia clínica digital y las plataformas de telemedicina o telesalud”.
Según la normativa, para el caso de las recetas manuscritas, el profesional especificará el número de veces que el farmacéutico podrá repetir el expendio de medicamentos con esa receta de acuerdo al tratamiento respectivo y su duración, a la condición de expendio del medicamento correspondiente y a la reglamentación vigente.
"Si el profesional prescriptor no realiza especificación alguna, quedará entendido que ese expendio no podrá ser repetido sin nuevas recetas", expresa la ley.
Por otra parte, se establece la modificación del artículo 70 de la Ley Provincial Nº 5.152, referida a la prescripción de Psicotrópicos y Estupefacientes, e indica que el farmacéutico deberá “consignar al dorso de las mismas el nombre, domicilio, tipo y número de documento de identidad de la persona que retira los medicamentos. Aclara que, en caso de no tratarse del paciente a quien se destina la prescripción, deberá hacer constar también el grado de parentesco o la relación con el mismo.
En el mismo orden, para el caso de las recetas electrónicas o digitales, los datos referidos anteriormente “deberán consignarse a través de los sistemas electrónicos o digitales que establezca el organismo competente, debiendo cumplirse con los requisitos técnicos y legales de la legislación vigente”.
Esta sanción final en Diputados también propone en su articulado la derogación de la Ley provincial 9071, que refiere a la instrumentación de recetas, y las formas con las que deben prescribirse. Como el articulado de la nueva norma establece la adhesión y modificación de otra legislación, ordena los textos y de ese modo esta última ley no tiene más sentido que su derogación.