27 de junio de 2026
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Ante la sanción de la ley

Muerte digna: la decisión será del paciente y su familia

Por un lado, ampara a los médicos ante la justicia. A la vez, garantiza los cuidados paliativos. Para los expertos, "no se trata de apurar la muerte, sino de acompañarla".

Por Sección Sociedad

El ser humano decide cómo quiere vivir, o al menos quienes disponen de libertad para hacerlo, lo hacen. Pero a partir de ayer, la Argentina cuenta con una ley de muerte digna que permitirá que las personas también puedan elegir cómo morir. La norma garantiza el derecho al paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o en estadio terminal, a pedir anticipadamente o a través de sus familiares o responsables legales en el caso de inconsciencia, que no se continúe con la administración medicamentosa o aparatológica, si van contra las expectativas de vida de la enfermedad terminal. Por otro lado, exime de responsabilidad civil y penal al personal de salud.

Los procedimientos sobre los que el paciente o en su defecto sus familiares podrán rechazar serán las cirugías, la reanimación, la hidratación y la alimentación, cuando su único efecto sea “la prolongación en el tiempo del estado terminal, irreversible o incurable”, lo que también se denomina encarnizamiento terapéutico. De la misma manera, se podrá solicitar el retiro del soporte vital cuando sea extraordinario y desproporcionado “con la perspectiva de mejoría o produzca un sufrimiento desmesurado”. En todos los casos se permitirá también revocar la manifestación de la voluntad,  y la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados “no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente”, por lo que no se aceptarán medidas eutanásicas.

Asimismo, deberá existir un consentimiento informado del paciente, es decir, una declaración de voluntad firmada por él, o por sus representantes legales, y emitida luego de recibir, de parte del profesional interviniente, “información clara, precisa y adecuada”. Además, las decisiones deberán ser registradas y los médicos incluirlas en la historia clínica. También garantiza la participación del paciente en la toma de decisiones a lo largo del todo el proceso médico.

“Los adelantos biotecnológicos que permiten hoy salvar vidas, muchas veces, si no son usados adecuadamente, pueden diferir artificialmente en el último paso de la vida y prolongar una agonía que termina desconociendo la dignidad de la persona”, explicó Marta Lachowicz, abogada y especialista en Bioética, en diálogo con Tiempo Argentino. “Si una persona solicita no prolongar una situación que resulta irrecuperable, insistir en la aplicación de medidas implicaría incurrir en violación del principio de no maleficencia, y desvirtuaría la buena práctica clínica. No se trataría, en efecto, de aliviar el sufrimiento ni de recuperar la salud, sino de prolongar un sufrimiento”, agregó la experta.

La norma también garantiza el derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento.

Daniel Lewy, oncólogo de los hospitales Fernández y Muñiz, está en contacto con pacientes en situación terminal casi a diario. “No se trata de apurar la muerte, sino de acompañarla. La ley es maravillosa y los médicos nos sentimos amparados”, agregó.

La ley de muerte digna abre el debate público y desentierra el tabú que existe alrededor de la muerte y acompaña la toma de decisiones en la última etapa de la vida. Por eso la llaman “la ley de vida digna”.

En síntesis

El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar terapias o prodecimientos médicos o biológicos.
Los pacientes en estado irreversible o en estado terminal pueden manifestarse en contra de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o pedir el retiro de medidas de soporte vital.

También, en el consentimiento informado, garantiza la participación del paciente “en la medida de sus posibilidades” en la toma de decisiones a lo largo del todo el proceso médico.

Todas las decisiones pueden ser revocadas. Toda persona puede dar directivas anticipadas sobre su salud. El médico las debe aceptar, excepto que sean eutanásicas. Debe ser realizada ante escribano o un juez de primera instancia.

Fuente: Tiempo Argentino

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