para tener en cuenta

Repro II: el lunes 22 arranca la inscripción de empresas para el subsidio a sueldos de marzo

Por Sección Economía

Las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa Repro II (Programa de Recuperación Productiva) para el pago de los salarios de marzo, podrán inscribirse en la página web de la Afip a partir del lunes 22 y el sábado 27 de este mes, según lo confirmó hoy el Ministerio de Trabajo.

A través de la Resolución 141/21, la cartera que conduce Claudio Moroni fijó entre esas fechas "el plazo para la inscripción al Programa Repro II para el período correspondiente a los salarios devengados durante marzo de 2021". Asimismo, se fijaron las pautas a considerar sobre fechas de facturación y nómina de empresas que aspiren al beneficio, acorde al siguiente detalle:

  • Para el cálculo de la variación interanual de la facturación: de febrero de 2020 a febrero 2021.
  • Altas empresas: No se considerará la facturación de empresas iniciadas a partir del 1º de diciembre de 2019
  • Se toman la nómina de personal y los salarios de referencia al mes de febrero 2021.

Cabe recordar que la ayuda a través del programa contempla depositar hasta $12.000 en las cuentas de los trabajadores de las empresas que califiquen. Esta semana se anunció un refuerzo $4.000 extras para el sector del turismo ($16.000 mensuales en total), financiado con $1.000 millones del Fondo de Desarrollo Productivo de la Secretaría Pyme.

Moroni precisó que el Repro 2 ha asistido hasta ahora a 300.000 trabajadores de unas 10.000 empresas que sufrieron caída de actividad durante 2020 por el impacto de la pandemia de Covid-19.

Los plazos contemplados

¿Qué pasa con el empleador activo después del 12 de marzo de 2020? En esos caso, se considerará para el Repro II "la actividad económica vigente al momento de la inscripción al programa", de acuerdo a lo declarado ante Afipen los términos del "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).

Para el resto de las empleadoras o los empleadores se considerará la actividad económica declarada al 12 de marzo del año pasado, de acuerdo con los criterios establecidos oportunamente en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) establecido por el Decreto Nº 332/2020 en el marco de la pandemia y las medidas de aislamiento.

El Repro II se creó el 12 de noviembre del año pasado en el ámbito del Ministerio de Trabajo y consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.

Entre esos criterios, se encuentran: variación porcentual interanual de la facturación, variación porcentual interanual del IVA compras, endeudamiento, liquidez, variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera, variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación, variación porcentual interanual de las importaciones.


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