20 de mayo de 2026
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IRRIGACIÓN

Sancionarán a quienes usen los canales como balneario

Diputados aprobó la modificación del código de faltas de la provincia. Se establece castigos para quienes se bañen en cauces de agua.

Por Sección Sociedad

La Cámara de Diputados dio sanción definitiva a un proyecto que modifica el Código de Faltas de la Provincia, Ley Nº 3.365 a fin de establecer sanciones a quienes utilicen ríos, canales o acequias como balnearios.

De esta forma se propone la incorporación en el título VI- Faltas contra la Seguridad Pública, el artículo 84 bis, el cual establece que será castigado con arresto de hasta diez días o multas de hasta mil pesos, quien usare para bañarse los canales de riego, represas, diques derivadores, tomas y cualquier obra hidráulica de la provincia; al que arrojare sobre los cauces, tacos, maderas, piedras, o cualquier otro elemento que obstaculizare el normal escurrimiento de las aguas por la red de riego de la provincia; o el que deteriorare por cualquier tipo de actividad, los cauces, las obras de toma, los taludes de los canales, las compuertas o cualquier obra hidráulica de conducción del agua de la Provincia.

La propuesta fue presentada por el senador Javier Cofano (PJ-FPV) y señala como fundamento del proyecto que: “La intención de incluir esta norma dentro del código de faltas de la provincia, es darle fuerza de ley a esta prohibición y tipificarla como falta, porque las distintas resoluciones emitidas por el Departamento General de Irrigación estableciendo penalidades no han logrado eliminar esta práctica, que genera riesgos a quienes se bañan en ríos y canales, perjuicios a los regantes y daños al patrimonio público”.

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